ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido que los documentos acompañados con la demanda constituyen antecedentes calificados al tenor de lo prescrito en el artículo 1º inciso tercero de la Ley Nº14.908, modificado por el artículo 1º 1) de la Ley Nº21.484, y lo dispuesto en el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968, se revoca la resolución apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca en los autos Rit C-519-2023, debiendo el tribunal dar curso a la tramitación de la demanda de cese de alimentos como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase vía...
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido que los documentos acompañados con la demanda constituyen antecedentes calificados al tenor de lo prescrito en el artículo 1º inciso tercero de la Ley Nº14.908, modificado por el artículo 1º 1) de la Ley Nº21.484, y lo dispuesto en el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968, se revoca la resolución apelad
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