LUIS ARMANDO URBINA TORO / CUERPO DE BOMBEROS DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Armando Urbina Toro, bombero, domiciliado en Bombero Luis Vásquez Castillo N°0145, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de bomberos de Puente Alto, representado por Juan Ramón Gómez Bueno, todos domiciliados en Balmaceda N°482, comuna de Puente Alto, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en su expulsión de la institución, lo que vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Explica que fue citado por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, el 6 de septiembre de 2023, sin informarle los cargos en su contra, por lo que no asistió al considerar que no había información necesaria para un proceso. Luego, el 8 de septiembre de la misma anualidad, fue nuevamente citado mediante correo con las mismas deficiencias que vez anterior, por lo que no asistió. Añade que la citación se reiteró el 2 de octubre, asistiendo aquella vez, entendiendo que existía un proceso y, en aquella ocasión, se presentó como presidente de la Sala el señor Claudio Quintanilla Pacheco y, como consejera, la señora Irma Miranda Mora, quienes le indicaron que aquella se trataba de una instancia indagatoria, procediendo a leerle un informe que el recurrente lo considera como un “relato” de hechos acontecidos. Posteriormente, le hicieron preguntas las que contestó y por lo avanzada de la hora, no se levantó acta en ese momento, pidiéndole que a futuro la firmara, a lo que el recurrente accedió siempre que se contara con audios con los cuales cotejarla. Refiere que el 15 de noviembre recibió un correo electrónico para que concurriera a firmar al día siguiente, sin embargo, el audio no estaba disponible, pero firmó de todos modos, reiterando que solo era una instancia indagatoria y no se le estaba acusando de nada, además, extraoficialmente, le preguntó al señor Quintanilla si podía ser sancionado, quien le reiteró que no. Sin embargo, el 16 de diciembre de 2023, recibió med
Fallo
fallo un informe que no tiene hilo conductor o una acusación, sino que solo da cuenta de hechos que ocurrieron en reunión de Compañía. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la sanción de expulsión, devolviéndole su calidad de miembro en la misma situación y cargo previo a las vulneraciones a las que fue expuesto; que se le restituyan los uniformes que debió devolver; la asignación de todas las listas pasadas por la compañía durante el periodo que se encuentre fuera de la institución y también la asignación del cargo de Director para el periodo 2024, en el cual fue electo democráticamente el 8 de diciembre pasado; se instruya a la Compañía de Bomberos recurrida la reparación de sus estatutos y reglamentos, debiendo ajustarse a la normativa vigente, en especial, la designación de un Ministro en vista o similar que instruya, ordene y verifique la legalidad de las acciones en materia disciplinaria y administrativa, además de disponer protección legal que pueda requerir ante una posible persecución de responsabilidades civiles y penales en su contra. Segundo: Que informa el abogado Carlos Pérez Prado, en representación del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto, solicitando el rechazo del recurso con costas. Previamente, hace mención al artículo 1 de la Ley N°20.564, señalando que el legislador buscó asegurar la autonomía de la institución recurrida, especialmente en su régimen disciplinario, en armonía con el artículo 17 de la Ley N°18.959. Luego, en relación a los
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado Carlos Pérez. San Miguel, 19 de marzo de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: Téngase presente. Al escrito folio 12: No ha lugar por innecesario. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Armando Urbina Toro, bombero,
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