JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PALMAR/CONSTRUCTORA OBRAS CIVILES CONSTRUCTAL LTDA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a probar ,solo estableció como punto de prueba , en el numeral 4 ,los hechos objeto de ella: “En su caso, si como consecuencia de lo anterior, se ha producido daños a la demandante, naturaleza y cuantía del mismo”, no existiendo una llamado a la prueba del Tribunal respecto del daño o sufrimiento del trabajador fallecido. Cuarto: Que en relación a este primer capítulo de nulidad ,tal como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte,deben, necesariamente, respetarse los hechos establecidos en la sentencia definitiva, desde que la causal en estudio tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto , ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. De ahí entonces que el motivo de invalidación en cuestión tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la sentencia del grado, solo a partir de lo cual puede plantearse discusión acerca del derecho aplicado. Quinto: Que así las cosas, del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Enrique Castro Abarca, en representación de la demandada Sociedad Construcción y Obras Civiles Construtal Ltda. interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintitrés , emitida en causa RIT O-51-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por Nolis Adelina Palmar Gonzalez por si y en representación de su hija menor de edad Mia Valentina Duarte Palma condenando a la empresa referida a pagar ,con reajustes e intereses y sin costas: 1.- La suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral causado al trabajador marcos Antonio Duarte castro , fallecido con ocasión del accidente del trabajo sufrido el 29 de diciembre del año 2020.2.-La suma de $ 394.520 por concepto de remuneración proporcional a veintinueve días trabajados en el mes de diciembre del año 2020 y 3.- La suma de $ 54.416 por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 1° al 29 de diciembre del año 2020 equivalente a 5 días. Segundo: Invoca como causal especifica de invalidación la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y en subsidio, la contemplada en las letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal , esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501 ,inciso final del Código laboral y cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias. Tercero: Que en cuanto a la causal principal invocada, o primer capítulo de nulidad, esto es, la del artículo 477 ya citado, el recurrente la hace consistir en el error de derecho en que incurre la sentenciadora, primeramente respecto del artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a que para el fallo en revisión el deber de cuidado del empleador constituiría un supuesto de responsabilidad objetiva. Agrega que cuando se accede a la demanda y se declara el incumplimiento por parte del empleador de dicha obligación ,solo se hace referencia al trágico resultado, pero no a la exposición imprudente del trabajador, por lo que no se puede hacer responsable a la empresa de la ocurrencia del accidente ,solo por el hecho de haber existido y por el resultado .Añade el recurrente que el segundo error de derecho afecta a las normas del articulo 69 b) de la ley 16.744 en relación al artículo 420 letra f) del Código del Trabajo ,por cuanto el tribunal ,al fijar los hechos a probar ,solo estableció como punto de prueba , en el numeral 4 ,los hechos objeto de ella: “En su caso, si como consecuencia de lo anterior, se ha producido daños a la demandante, naturaleza y cuantía del mismo”,

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Recurso de Nulidad Laboral. Rol I. Corte 165-2023 – LABORAL Talca, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Enrique Castro Abarca, en representación de la demandada Sociedad Construcción y Obras Civiles Construtal Ltda. interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintitrés

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