MINISTERIO PUBLICO C/ MILCKA DANITSSA QUIJADA GONZALEZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Milcka Quijada González y Francisco Herrera Rivas, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quienes se encuentran formalizados como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; cuestionando en el caso de Quijada González los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en el caso de Herrera Rivas, la necesidad de cautela de la letra c) del mismo artículo. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva de la imputada o, en subsidio, se decrete en su reemplazo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del mismo código, en carácter de parcial y/o total, además de arraigo nacional. En el caso del imputado, solicita se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva, por la privación de libertad en su casa, ya sea total y/o parcial, además de arraigo nacional. 2°.- Que, ahora bien, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa, resulta que contrariamente a lo sostenido por la defensa, en la especie concurren elementos de juicio que razonablemente conducen a concluir que se encuentra acreditado algún grado de participación de la imputada Quijada González en el delito materia de la formalización, pues, acorde a lo que se expuso en la audiencia, es evidente que tenía conocimiento de la actividad ilícita que desarrollaba su pareja, lo que obra del informe policial N° 37 del mes de enero del año en curso, en donde constan las escuchas telefónicas entre Francisco Herrera Rivas y Milcka Quijada González, la que además acompañó al primero de éstos desde la comuna de Nacimiento hasta el terminal de buses de L
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se decide que: I.- SE REVOCA la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Milcka Quijada González, y, en su lugar, se decide que se le sustituye por la de privación parcial de libertad en su casa y por arraigo nacional. II.- SE CONFIRMA, la resolución apelada de diez de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Francisco Javier Herrera Rivas. Dese inmediata orden de libertad para la imputada Milcka Quijada González, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-447-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de los imputados Milcka Quijada González y Francisco Herrera Rivas, se ha alzado en contra de la resolución de 10 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; q
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