DEL COLLADO / DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ricardo del Collado Vargas, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de visa transitoria del actor, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que el actor solicitó una visa transitoria ante el consulado de Chile en Cuba, para viajar a Chile a visitar a sus hermanos y sobrinos, por un plazo no superior a los treinta días, y luego de un año y tres meses, el 19 de febrero de 2024, mediante Resolución Exenta N° 39, el Cónsul de Chile en La Habana rechazó la solicitud del amparado, por el simple hecho de no contar personalmente con recursos económicos. Refiere que los hermanos del amparado viven de manera permanente en Chile desde hace más de dos décadas, y siempre han sido ellos los que cubren los gastos de estadía y los pasajes del actor, ya que es de público conocimiento la realidad económica de Cuba, por lo que el amparado recibe mensualmente 8 dólares americanos mensuales de jubilación y son los hermanos quienes le remesan mensualmente 200 dólares americanos. Indica que, Roberto del Collado, hermano del amparado, fue quien lo invitó a Chile a pasar un mes, y quien acreditó tener los recursos suficientes para poder solventar los gastos, sin embargo el Consulado no ponderó de manera correcta los antecedentes que se tuvieron a la vista para determinar el rechazo de su visa transitoria, y no solicitó más antecedentes que pudieran desvirtuar su resolución. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 39, de fecha 19 de febrero de 2024, y que en su lugar se conceda la solicitud de visa transitoria. Acompaña resolución recurrida, antecedentes penales apostillados, carta de invitación, certificados de cotizaciones del hermano del amparado, entre otros documentos. A folio 7, inform
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia. Primero: Que esta excepción será rechazada, ya que el acto que se impugna por esta vía, que guarda relación con la obtención de una residencia temporal, genera efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio que, el hermano del amparado, fijó su domicilio en la comuna de Valparaíso, lugar que se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo de la acción de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso, se cuestiona el actuar del Cónsul Chileno en La Habana, Cuba, quien rechazó la solicitud de visa de permanencia transitoria del amparado, por no haber acreditado solvencia económica propia, hecho que se cuestiona por haberse exigido requisitos que no se contemplan en la ley ni en el reglamento, pues nada impide que un tercero acredite la solvencia económica del solicitante de la visa, como en este caso lo realizó el hermano del amparado que vive en Chile. Tercero: Que, por su parte, la recurrida pide el rechazo del recurso, en el entendido que es el solicitante quien debe acreditar contar con los medios para subsistir, no siendo posible realizarlo con documentación proveniente de terceros. Cuarto: Que, si bien la resolución objeto de este recurso no adolece de falta de fundamentación, pues indica la razón por la cual rechazó la solicitud de visa de permanencia transitoria del actor, dicha causal no resulta apegada a la normativa, pues no está establecida en la Ley 21.325, ni tampoco en el Reglamento de la referida ley, que el solicitante deba acreditar que personalmente cuenta con recursos económicos para solventar su estadía en Chile, durante el periodo de visita de treinta días. En efecto, tanto el artículo 47° de la Ley 21.325, como los artículos 73° y 83° del Reglamento, establecen que el extranjero que ingrese a Chile debe acreditar solvencia económica para los gastos que generen su estadía en el país, pero no exige que dicha solvencia deba provenir necesariamente de ingresos propios, cuestión que resulta evidente si el solicitante ha sido invitado por una persona que reside en Chile y por un periodo determinado. De lo contrario, solo un pequeño grupo de personas podría obtener esta visa, si solo se condiciona a que sea el solicitante el que debe tener los medios económicos para subsistir. Por lo anterior, se aprecia que el acto recurrido se torna ilegal, por adicionar exigencias no previstas en la ley y en el reglamento, impidiéndole al actor el ingreso al país, de manera transitoria, lo que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Quinto: Que constatada la ilegalidad denunciada, procede acoger el recurso de amparo, dejando la resolución impugnada sin efecto, y disponiendo que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud de visa del actor, sin exigirle la acreditación de ingresos propios, sino sólo que cuen
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de amparo presentada en favor de Ricardo del Collado Vargas, en contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 39, de 19 de febrero de 2024, dictada por el Consulado de Chile en La Habana, y se dispone que la autoridad Consular continúe con la tramitación de la visa de permanencia transitoria, omitiendo exigir al actor la acreditación de recursos propios para solventar su estadía en Chile, y permitiendo que esto se pueda acreditar con documentos emanados de quien extiende la invitación al país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-372-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ricardo del Collado Vargas, de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de visa transitoria del actor, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, garantizado en
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