/CEARDI
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público, Matías Sepúlveda Gómez, en representación de Sebastián Bravo Varas, imputado en causa RIT 1603-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Yungay, y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 8 de marzo de 2024, por la Magistrada doña María De Los Ángeles Ceardi Nazar, que resolvió rechazar la solicitud de la defensa, en orden a suspender el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva. Expone que, el 1 de diciembre de 2023, el amparado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Yungay, para su control de detención, y posterior formalización, por el presunto delito de desacato, solicitándose por el Ministerio Público la medida cautelar de prisión preventiva, a la que se le dio lugar. Continua indicando que el día 8 de marzo del año en curso, la defensa solicita la suspensión del procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en que a su juicio existían antecedentes que permitían presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, antecedentes que fueron expuestos en la audiencia respectiva, y que menciona en su escrito, oponiéndose el Ministerio Público a tal solicitud, y que tras el debate de rigor, es en definitiva, rechazada la solicitud planteada por la defensa, fundándose en que los antecedentes expuestos no era suficientes para presumir la enajenación mental del imputado. Estima que la resolución, objeto del recurso, no se ajusta a derecho, provocando una privación de libertad ilegal y arbitraria, argumentando que en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, se requiere que aparezcan antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental, sosteniendo que el tribunal al resolver no toma en cuenta lo
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º.- Que, el recurrente reclama, en síntesis, que la jueza recurrida no dio lugar a su petición de suspensión del procedimiento de conformidad a lo prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la que sí era procedente en razón de los antecedentes médicos acompañados, emitidos por profesionales psicólogos, que diagnostican enfermedades de trastorno de personalidad, y las siguientes sospechas diagnósticas: trastorno de personalidad no especificado; trastornos mentales y del comportamiento debido al poli consumo de alcohol y drogas; trastornos de personalidad con descontrol de impulso; trastorno de comportamiento debido a consumo de alcohol y drogas. 6°.- Que a su vez la jueza recurrida, refirió que el rechazo a la petición de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal promovida por la defensa, está motivada en que a su juicio no se reúnen los requisitos exigidos en la norma, específicamente por no tener antecedentes claros de padecer el imputado algún tipo de enajenación mental, conforme los informes que se acompañaron y vertieron en la audiencia. 7°.- Que la resolución cuestionada, por la cual se rechaza la solicitud de la Defensa, en orden a disponer la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, fue dictada por la jueza recurrida, doña María de los Ángeles Ceardi Nazar, en una audiencia dispuesta para tal efecto, donde los intervinientes vertieron sus argumentos en respaldo a sus pretensiones y la decisión judicial fue motivada, adoptada dentro de las facultades jurisdiccionales y respetando las garantías procesales, por lo que se ha vulnerado dicha norma. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte comparte la conclusión de la jueza recurrida en orden a que los antecedentes que han sido aportados por el recurrente, resultan insuficientes para presumir que el encausado es inimputable por enajenación mental, en los términos exigidos por la norma referida. 8°.- Que habiéndose establecido que no existe ilegalidad en la resolución recurrida, se rechazará la acción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo interpuesto por el abogado Defensor Penal Público don Matías Sepúlveda Gómez, en contra de lo resuelto con fecha 8 de marzo de 2024, por la Magistrada doña María De Los Ángeles Ceardi Nazar, que resolvió rechazar la solicitud de la defensa, en orden a suspender el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL N° 56-2024 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Comparece el Defensor Penal Público, Matías Sepúlveda Gómez, en representación de Sebastián Bravo Varas, imputado en causa RIT 1603-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Yungay, y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resol
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