VALENCIA / GARCÍA Y OTOS
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Francisca Muriel Valencia Donoso, interpone recurso de protección en contra de Manuel José Cofré Aravena, Solange Paulina Montt Soto y Paulina Rebeca García Domínguez, por perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los números 4 y 24 de la Constitución Política de la República, a través de una “funa” publicada en la red social Facebook. En cuanto a los hechos, relata que el día 29 de noviembre de 2023, tomó conocimiento en su página personal de Facebook de una “Funa” por redes sociales en su contra realizada con fecha 29 y 30 del mes aludido, por la cual los recurridos efectuaban una serie de imputaciones en su contra, a través de sus respectivas cuentas personales, doña Paulina García Domínguez desde su cuenta de usuario “Cataleya Katana Hoffmans Veoc”, don Manuel José Cofré Aravena desde su cuenta de usuario “Manuel Karras Cofré Arena” y doña Solange Paulina Montt Soto desde su cuenta con nombre de usuario personal, imputándole en su calidad de educadora de párvulos del colegio, haber dejado encerrado a un niño con Trastorno en el Espectro Autista (TEA) y no dar aviso al apoderado, ocasionando con esto daños al niño en cuestión, agregando que dicha publicación, se hizo con carácter público, siendo vista y compartida en reiteradas ocasiones. Argumenta que dichas aseveraciones son absoluta y totalmente falsas, lo que es de toda gravedad, ya que dicen relación con hechos que son abiertamente constitutivos de delitos, sindicando falsamente maltrato infantil, y otros vejámenes que necesariamente deben discutirse en tribunales penales y/o de familia. Señala que por estas falsas imputaciones se le ha expuesto a la reacción pública violenta que trae aparejada este tipo de “funas”, temiendo incluso por su vida y la de su familia, los que han sido permanentemente agredidos de manera verbal y por redes sociales, y físicamente en su domicilio. Sostiene que dichas publicaciones, también han ocasionado la pérdida de su fuent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, la actora solicita que se ordene a los recurridos la eliminación de la publicación de Facebook en que se le imputa en su calidad de educadora de párvulos, haber dejado encerrado a un niño con Trastorno en el Espectro Autista (TEA) y no dar aviso al apoderado, ocasionando con esto daños al niño en cuestión, solicitando que se abstengan de realizar publicaciones en redes sociales en tal sentido y pedir disculpas por la misma vía puesto que dicha acción vulnera su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°4 y 25 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del mérito del recurso y especialmente de las publicaciones adjuntas al mismo, la situación fáctica relativa a la existencia de publicaciones en red social Facebook en que se menciona a la actora, queda establecida, no obstante aquello, más allá de referir un hecho puntual que habría acontecido en el establecimiento educacional, no se advierte de los mismos una denostación, insultos o menoscabo en contra de la recurrente, que conlleve con claridad un repudio público en contra de su persona que lesione su honra, por lo que no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas no importan una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, a mayor abundamiento, de lo informado por la Superintendencia del ramo, consta la existencia de una denuncia derivada de los hechos que se aluden en las publicaciones, y asimismo, que con fecha 31 de enero de 2024, se remitió a la Unidad de Fiscalización del Servicio aludido, a objeto que los fiscalizadores verifiquen el cumplimiento del protocolo del establecimiento educacional y la realización del sumario correspondiente, por lo que la situación que se describe en el recurso ya se encuentra bajo el amparo del Derecho.
Fallo
por estas falsas imputaciones se le ha expuesto a la reacción pública violenta que trae aparejada este tipo de “funas”, temiendo incluso por su vida y la de su familia, los que han sido permanentemente agredidos de manera verbal y por redes sociales, y físicamente en su domicilio. Sostiene que dichas publicaciones, también han ocasionado la pérdida de su fuente laboral, ya que, desde el establecimiento educacional en que trabaja, con fecha 12 de diciembre de 2023 se le notificó la suspensión de sus funciones a partir del día 30 de noviembre de 2023, como medida preventiva mientras iniciaban un sumario interno en su contra, todo ello derivado de las graves acusaciones realizadas en su contra, motivo por el cual, se mantiene sin retomar a su actividad laboral, ocasionándole un serio perjuicio a su honra y a su salud encontrándose actualmente diagnosticada con trastorno mixto ansioso depresivo. Pide por el recurso eliminar todo el contenido publicado en su descredito en los sitios web; abstenerse de seguir realizado publicaciones de ese tipo por cualquier vía; y que los recurridos realicen y publiquen disculpas públicas hacia su persona en la misma proporción en lo que fueron realizados. A folio 9 los recurridos Paulina Rebeca García Domínguez, Solange Paulina Montt Soto y Manuel José Cofré Aravena rindieron informe, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes ya que la funa indicada no fue iniciada por su parte, ya que sólo utilizaron la red social para repostear e
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, doña Francisca Muriel Valencia Donoso, interpone recurso de protección en contra de Manuel José Cofré Aravena, Solange Paulina Montt Soto y Paulina Rebeca García Domínguez, por perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los números 4 y 24 de la Constitución Política
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