JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ MATIAS ALEJANDRO VIVEROS IBACETA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: 1°) Que, la defensa cuestiona el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los hechos motivo de la formalización. Sobre el particular, es lo cierto que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de violación de persona mayor de 14 años, descrito y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en fase consumado. 2°) Que, respecto de los cuestionamientos de la defensa en relación a los relatos y otras pruebas reunidas hasta ahora, si bien ello será materia del juicio correspondiente, es conveniente recordar que conforme a la ley 21.057, cobra especial relevancia la declaración de la víctima bajo las formalidades y resguardos prescritos en esta ley; la que además y en este caso, no es antecedente único –como suele acontecer en la mayoría de estos delitos- sino que además hay otros testimonios de corroboración, y también informes médicos, físicos y psicológicos de la víctima, para ser ponderados. De esta manera y en esta etapa procesal, existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el que ha sido formalizado el imputado, particularmente el informe de lesiones constatadas en la víctima y que son compatibles con el relato imputativo que ésta entrega. 3°) Que, en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, cabe señalar que es la prisión preventiva la medida cautelar proporcional aplicable, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado y las circunstancias de su comisión, lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y también de la víctima, que autoriza la imposición de la señalada medida cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la prisión preventiva

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de doce de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que dispuso la prisión preventiva del imputado MATÍAS ALEJANDRO VIVEROS IBACETA. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-445-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción VGC/rtp Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y oído: 1°) Que, la defensa cuestiona el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los hechos motivo de la formalización. Sobre el particular, es lo cierto que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de violación de persona m

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