SANDRO WILSON SEGOVIA TAPIA / JACQUELINE DEL CARMEN ESPÍNDOLA MOLINA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, don Sandro Segovia Tapia interpone recurso de protección en favor de don David Antonio Espíndola Escudero y Fernando Guzmán Espíndola en contra de doña Jacqueline Espíndola Molina, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el futuro lanzamiento del Sr. Espíndola y del Sr. Guzmán del domicilio en el cual habitan, y que ha sido su residencia durante toda su vida, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 4, 5 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que los recurrentes son padre e hijo y ambos personas mayores, de 80 y 58 años respectivamente, padeciendo ambos de problemas de salud y con secuelas de accidentes cerebro vasculares periféricos, encontrándose en condiciones económicas, sociales y familiares muy vulnerables, siendo ambos dependientes de las pensiones solidarias que reciben. Relata que se encuentran próximos a ser lanzados del domicilio que ha constituido su residencia de toda la vida por causa de la demanda presentada por la recurrida, doña Jaqueline Espíndola Molina, quien es sobrina de don David Espíndola, y asegura ser la dueña del inmueble, lo que no se ha demostrado en el curso de dicho procedimiento, por cuanto la compraventa en que ella sustenta su derecho solo se refiere a una parte de la propiedad y no a la totalidad del inmueble, agregando que dicha acción judicial merece ser revisada nuevamente por adolecer de vicios que perjudican a los actores. Solicita por el recurso dejar sin efecto el lanzamiento de los recurrentes de protección del inmueble, procurando su cuidado y evitar malos tratos sicológicos y económicos por parte de la recurrida. Acompaña copia de la Cartola social de Hogares de los recurrentes y certificado médico a nombre de don Fernando Guzmán Espíndola. A folio 15 evacúa informe la recurrida, doña Jacqueline del Carmen Espíndola Molina, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Indica que con fecha 30 de may
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, los recurrentes alegan como acto ilegal y arbitrario el futuro lanzamiento de los Sres. Espíndola y Guzmán del domicilio en el cual habitan en la comuna de San Felipe, y que ha sido su residencia durante toda su vida, derivado de las acciones judiciales presentadas por la recurrida doña Jaqueline Espíndola Molina. Tercero: Que, de lo informado por la recurrida y de acuerdo a los antecedente que proporciona, fluye sin lugar a dudas, que el supuesto fáctico en que descansa esta acción, deriva de las consecuencias de la acción judicial interpuesta por la recurrida, constando que dicha determinación ha sido adoptada en un procedimiento legalmente tramitado y con la facultad de imperio con la que se encuentran dotadas las resoluciones judiciales. De manera que, el hecho denunciado no es arbitrario ni ilegal, como se pretende por el recurrente, pues se encuentra bajo el amparo del Derecho y conlleva al rechazo de la acción de protección deducida como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sandro Segovia Tapia en favor de don David Antonio Espíndola Escudero y Fernando Guzmán Espíndola en contra de doña Jacqueline Espíndola Molina. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 97-2024 N°Protección-97-2024. En Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, don Sandro Segovia Tapia interpone recurso de protección en favor de don David Antonio Espíndola Escudero y Fernando Guzmán Espíndola en contra de doña Jacqueline Espíndola Molina, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el futuro lanzamiento del Sr. Espíndola y del Sr. Guzm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica