2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARÍAS/LABORATORIOS RECALCINE S.A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-77-2023, iniciados por demandada sobre despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Johanna Pamela Farías Cerón en contra de Laboratorios Recalcine S.A., sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 07 días de feriado legal; 20,21 días de feriado proporcional y, 11 días de feriado progresivo, sin costas. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en una única causal en base al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando fuere necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad del fallo, aquella establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando fuere necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al efecto, explica que la sentencia definitiva que se impugna rechazó la acción de despido injustificado, por estimar que las ausencias de su representada en el período del 07, 08, 10, 11, 14, 15 y 16 de noviembre de 2022, fueron injustificadas, calificación jurídica que, estima, no se ajusta a los hechos del proceso en relación con los criterios jurídicos considerados por la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En ese sentido, explica que la cuarta sala de la Corte Suprema, en sentencia de 19 de octubre de 2010, en causa Rol 5127-2010, indicó que la expresión “justificar”, en su sentido natural y obvio significa “probar con razones convincentes”, y la voz “causa” quiere decir “origen o fundamento de una situación”. Así, aproximando ambos conceptos, causa justificada sería la existencia de un motivo racional, atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores, es decir, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia. Expresa que el mismo criterio, sería aplicado por el Máximo Tribunal en

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en una única causal en base al artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando fuere necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad del fallo, aquella establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando fuere necesario la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Al efecto, explica que la sentencia definitiva que se impugna rechazó la acción de despido injustificado, por estimar que las ausencias de su representada en el período del 07, 08, 10, 11, 14, 15 y 16 de noviembre de 2022, fueron injustificadas, calificación jurídica que, estima, no se ajusta a los hechos del proceso en relación con los criterios jurídicos considerados por la doctrina y jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. En ese sentido, explica que la cuarta sala de la Corte Suprema, en sentencia de 19 de octubre de 2010, en causa Rol 5127-2010, indicó que l

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-77-2023, iniciados por demandada sobre despido indebido, injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por

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