JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

INVERSIONES PILMAIQUEN LIMITADA/GARRIDO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el abogado Miguel Solís Ríos, en representación de la tercerista de posesión, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N°C-229-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, sobre juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, que rechazó la tercería de posesión interpuesta por doña Cecilia del Carmen Vargas Azócar en contra de Inversiones Pilmaiquén Limitada -demandante- y Carlos Eduardo Garrido Vera -demandado-, por no haberse acreditado los

Fundamentos

fundamentos de la posesión invocada. Funda su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Dicha causal se habría cumplido al haberse dictado sentencia en el cuaderno de tercería de posesión sin que hubiese comenzado el término probatorio de la misma, toda vez que la interlocutoria de prueba dictada en dicho cuaderno no se notificó por cédula, de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el estado diario. Lo anterior, perdió la oportunidad de presentar prueba y, en consecuencia, se rechazó su tercería. Pide que se declare que la sentencia recurrida es nula por los argumentos esgrimidos, con costas. SEGUNDO: Que, el fundamento directo de la causal invocada por la recurrente de casación es que la resolución que recibió la causa a prueba en la tercería debió notificarse por cédula, lo que no ocurrió. Sobre el punto, de la revisión del expediente respectivo resulta que se dictó resolución recibiendo a prueba la tercería de posesión el 6 de abril de 2023, y la misma fue notificada a las partes por el estado diario. TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil: “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente”. Atendida la tramitación incidental que mandata la ley procesal, ha de estarse entonces a lo dispuesto en el artículo 323 del mismo Código, que dispone: “Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer, y su recepción se hará en conformidad a las reglas establecidas para la prueba principal. La referida resolución se notificará por el estado.” (Énfasis agregado). CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, se concluye que no existe el vicio alegado por la parte recurrente y que motiva su recurso de casación en la forma, toda vez que la resolución que recibe la causa a prueba fue debidamente notificada por el estado diario a las partes como lo ordena el artículo 323 ya referido, no correspondiendo su notificación por cédula. QUINTO: Que, no existiendo en el caso la causal de nulidad que se invoca, el recurso de casación en la forma será desestimado.

Fallo

Por lo expuesto y, visto, además lo dispuesto en los artículos 323, 521 y 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Miguel Solís Ríos, en representación de la tercerista de posesión, Cecilia del Carmen Vargas Azócar, en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintitrés. II.- Que, se condena en costas del recurso a la tercerista de posesión por carecer de motivo plausible para alzarse. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Susan Turner Saelzer. Rol 1236 – 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el abogado Miguel Solís Ríos, en representación de la tercerista de posesión, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N°C-229-2021 del Juzgado

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