COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./MUÑOZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Alexis Valdés Morán, abogado, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, ambos con domicilio en Calle 18 de septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, y recurre de protección en contra de don Arnaldo Enrique Muñoz Montecinos, cédula de identidad N° 5.519.4556, domiciliado en Sector Las Canchas- Purema, de la Comuna de Tomé. Expone que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en Sector Las Canchas- Purema, de la Comuna de Tomé, coordenadas -36.5153, -72.9065, en el cual se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de su representada. Agrega que, de acuerdo a una visita de inspección efectuada por personal idóneo de su representada al inmueble de propiedad del recurrido, se pudo verificar que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas ya señaladas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para la recurrida, como para los demás usuarios del servicio prestado por mi representada. Señala que, a principios del mes de febrero del presente año, personal de la empresa recurrente se presentó en la propiedad de la recurrida, solicitándose acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, acceso que fue negado, razón por la cual los trabajos de roce o despeje de franja de seguridad no han sido realizados. Añade que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica y, de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación. Sostiene que el recurrido se niega sin justo motivo a permitir el ingreso del personal autorizado de su representada para realizar las labores de cort
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. 2.- Que, los actos que se denuncian como arbitrarios e ilegales y que se imputan a don Arnaldo Enrique Muñoz Montecinos, como propietario del inmueble ubicado en domiciliado en Sector Las Canchas- Purema, de la comuna de Tomé, consisten en la negativa sin justo motivo a permitir el ingreso de personal autorizado a realizar las labores de roce y mantención de la línea eléctrica de propiedad de la la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada. 3- Que, para una acertada decisión, es necesario consignar los siguientes hechos que fluyen del proceso, especialmente de los términos del recurso, y del informe del recurrido: a) Que mediante Decreto N° 405 de 14 de agosto de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se otorgó a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, una concesión definitiva de servicio público de distribución para usar, operar y explotar, en la Región del Bío Bío, Provincias de Concepción y Ñuble, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica de su propiedad. El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión correspondiente. b) Se consigna en el citado Decreto que la concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería y de la Ley N° 18.410, quedando sometida a todas las disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. c) En el predio de propiedad del recurrido ubicado en Sector Las Canchas- Purema, de la comuna de Tomé, coordenadas -36.5153, -72.9065, rol de avalúo 554-10, existe una línea eléctrica de propiedad de la entidad recurrente, que abastece de suministro eléctrico a los usuarios del sector. d) En el mismo predio ya singularizado, se encuentran plantados árboles a poca distancia de la línea eléctrica, de los que dan cuenta las fotografías acompañadas en estos autos por la parte recurrente, imágenes en las que se advierte la cercanía de dichos árboles a tales instalaciones. e) Que, conforme lo reconoce por el recurrido en su informe, las labores de mantenimiento de la línea eléctrica no se han realizado hasta la fecha, no obstante que existe el imperativo jurídico de realizarlas. 4.- Que, sobre el problema planteado por la recurrente es necesario precisar que el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que es deber de todo concesionario de servicio público, de cualquier naturaleza, mantener las instalaciones en buen estado y en cond
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto el recurrido don Arnaldo Enrique Muñoz Montesinos deberá permitir el ingreso a su predio de personal de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, a fin de efectuar las labores de roce y poda de árboles que pudieren poner en peligro el suministro de energía que proporciona a través de la línea eléctrica que atraviesa dicho inmueble, con auxilio de la fuerza pública en caso que fuere necesario, rechazándose en lo demás la acción de protección intentada en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol N° 1519-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alexis Valdés Morán, abogado, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, ambos con domicilio en Calle 18 de septiembre N° 688, de la ciudad de Chillán, y recurre de protección en contra de don Arnaldo Enrique Muñoz Montecinos, cédula de identidad N° 5.519.4556,
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