SIN INFORMACION

BORRAYO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A Folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de doña Blanca Borrayo Tolón y de su hija, menor de edad, Blanca Pereira Borrayo, ambas de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migración y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que indica arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 7 de marzo del presente año folio N°54782795 que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal fundado en mantener una orden de expulsión vigente, vulnerando los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que las amparadas son de nacionalidad cubana y residen en el país desde hace más de 6 años, que doña Blanca Borrayo es médico de profesión, y junto a su hija, tienen arraigo económico, social y familiar en el país, que siempre se han encontrado regular en el país, y que junto a su marido y su hija ingresaron por medio de una visa consular en el año 2016, contando ya sus hijas mayores con residencia definitiva. Relata que en el año 2018 al grupo familiar les fue otorgado con fecha 12 de noviembre de 2018 visa temporaria, de manera que en el año 2019 comenzaron el proceso para solicitar sus respectivas permanencias definitivas. En ese contexto, da cuenta que inicialmente lo realizaron por la plataforma ChileAtiende con fecha 24 de julio de 2019, pero dicho proceso tuvo que ser reingresado el día 31 de enero de 2020, siendo acogido a trámite bajo el No. 978965, sin embargo, a las pocas semanas, producto de la pandemia por Covid 19 las oficinas tanto de ChileAtiende como de Migraciones cerraron en todo el país. Expone que luego, con fecha 28 de julio de 2020 se le notificó la resolución que le ordena a pagar el Derecho del Beneficio Migratorio, lo que r realizó el día 8 de agosto de dicho año. Luego de esto, con fecha 15 de julio del año 2021, el Servicio

Fundamentos

motivos arbitrarios e ilegales ya esgrimidos. Pide, que sea dejada sin efecto resolución de fecha 7 de marzo del presente año, de folio No. 54782795 denominada “NO ACOGE A TRÁMITE” y se continúe dando curso a su solicitud de visa temporaria, con expresa condena en costas. A folio 4 informó el Ministerio de Relaciones Exteriores quien señala que doña Blanca Borrayo Tolon, contaba con una visa de residencia temporaria por un año otorgada el 21 de noviembre de 2016, en tanto Blanca Pereira Borrayo (hija) contaba con una visa de residencia temporaria dependiente por un año otorgada el 21 de noviembre de 2016. A folio 9 evacua el informe solicitado el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expresa en primer lugar, que con fecha 01 de marzo de 2020, la persona extranjera Blanca Borrayo Tolon, efectuó una solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que por Resolución Exenta N°14864 de fecha 20 de diciembre de 2021 rechazó su solicitud de regularización y ordenó su abandono del País dentro del plazo de 30 días del recurrente. Señala que respecto de dicha resolución existe un

Fallo

fallo en su contra de fecha 30 de diciembre de 2022, dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago rechazando el recurso de protección interpuesto, fallo confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 12 de abril de 2023 y que en las presentaciones la finalidad por la cual recurre es la misma, esto es, que se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y que se deje sin efecto las consecuencias de este acto. En esta línea, indica que la actora presenta por estos hechos un recurso de amparo, el que luego se reingresa como recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y que aún se encuentra en trámite y que estando en tramitación dicho recurso, presenta una nueva solicitud de Residencia Temporal en Chile, la cual no es acogida a trámite, por mantener una orden de abandono vigente. Explica que esta Comunicación Electrónica no dispone abandono ni ninguna otra sanción, sino que simplemente no acoge a trámite la solicitud puesto que el extranjero se encuentra en una causal de inadmisibilidad, esto es, postular a un beneficio migratorio con una orden de abandono vigente, por lo que no existe ningún actuar ilegal de su parte que permita acoger esta acción. A folio 10 consta lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, quien da cuenta respecto a doña Blanca Borrayo Tolon que registra ingreso al país el 26 de noviembre de 2016 y una visa temporaria por un año de fecha 18 de mayo de 2018, mientras

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de doña Blanca Borrayo Tolón y de su hija, menor de edad, Blanca Pereira Borrayo, ambas de nacionalidad cubana, y en contra del Servicio Nacional de Migración y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto qu

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