SALAZAR/SPM INGENIEROS S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2411-2023, se acogió, sin costas, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Álvaro Salazar Mejías en contra de SPM Ingenieros S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto el actor y ordenando a la demandada pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, el reintegro del descuento realizado por concepto de aporte al seguro de cesantía y, las comisiones adeudadas. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada interponiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que existió infracción sustancial a sus derechos o garantías constitucionales, específicamente la garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se anule el procedimiento, ordenando que se cite a una nueva audiencia preparatoria que permita a su parte contestar la demanda, comparecer en juicio y, en definitiva, ejercer su legítimo derecho a defensa. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada esgrime que la sentencia recurrida incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Al efecto, alude a los considerandos segundo, cuarto y sexto del
Fallo
fallo impugnado y que el vicio que denuncia se produjo respecto del debido proceso consagrado en la norma antes mencionada. Así las cosas, refiere que, según consta en la demanda de autos, el demandante señaló como domicilio de su representada para la correspondiente notificación, aquel ubicado en Avenida Apoquindo 5950, oficina 103, comuna de Las Condes, el que expresamente reconoce. Sin perjuicio de lo anterior, alega que sin mayor explicación el receptor del tribunal a quo procedió a notificar a su parte en el domicilio ubicado en Avenida Apoquindo 5950, piso 22, Las Condes, el que no pertenece a SPM Ingenieros, ni tampoco existe antecedente alguno que así lo haga pensar. De lo anterior, a su juicio, se evidencia que el receptor no estableció o certificó que el lugar en que estaba efectuando la notificación correspondiera efectivamente al domicilio de su representada, conforme ordena el artículo 437 del Código del Trabajo. Luego, esgrime que al no conocer de la existencia de la causa no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preparatoria fijada al efecto, en la cual el tribunal, sin recibir la causa a prueba ni menos hacer observación alguna al evidente error de notificación, tuvo por admitidos los hechos de la demanda y dejó la causa en estado de dictar sentencia. Explica que recién con fecha 17 de mayo de 2023, a raíz de una revisión fortuita en el poder judicial tomó conocimiento de la existencia del presente juicio y que el tribunal, con fecha 22 de mayo
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2411-2023, se acogió, sin costas, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Álvaro Salazar Mejías en contra de SPM Ingenieros S.A., declarando injustificado
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