MORALES/OK MARKET S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7862-2022, se rechazó la demanda interpuesta, declarando sin perjuicio de lo anterior que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de $570.805 por concepto de feriado legal y proporcional, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Previa mención a los antecedentes del proceso, la recurrente refiere que el sentenciador infringió las normas de la sana crítica al concluir en el basamento décimo de la sentencia que, en la base a los videos exhibidos en la audiencia de juicio y lo declarado por el testigo Rodrigo Siñiga Osorio, quedaron suficientemente acreditados los hechos que el empleador describió en la carta de despido. Refiere que, el juez a quo no explica por qué dichos videos y la declaración del signado deponente son suficientes para acreditar los hechos contenidos en la comunicación de despido, lo que infringiría el principio de razón suficiente. Arguye que, no existe pasaje alguno que explique y/o fundamente cómo se acredita que la persona que sale en los videos es la actora y, que tampoco existe pasaje alguno que desarrolle como se concluye que los hechos descritos en la comunicación de despido se produjeron en la fecha que dicha misiva indica, puesto que los videos reproducidos en la audiencia de juicio carecían de fecha y hora. Finaliza señalando que, del contraste entre los razonamientos séptimo, octavo, noveno y décimo, es posible concluir que -al carecer los videos de hora y fecha y, que ninguno de los testigos pudo situar a la actora para acreditar los hechos contenidos en la comunicación del despido- el sentenciador debió declarar injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola
Fallo
fallo recurrido contiene la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador contenido en los basamentos séptimo a undécimo alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por la parte demandante mediante el presente recurso. Décimo sexto: Que, por lo señalado, la nulidad intentada debe desecharse, pues el vicio formal consiste en razonar de una forma distinta a la que permite el citado artículo 456 del Código del Trabajo, y no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la percepción que el reclamante hace de los mismos o aborde aspectos que no guardan relación con el núcleo de lo debatido, como se ha expresado. Décimo séptimo: Que, en consecuencia, se procederá a desestimar el presente recurso. Por las razones anteriores, y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7862-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Reg
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7862-2022, se rechazó la demanda interpuesta, declarando sin perjuicio de lo anterior que la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de $570.805 por concepto de feriado legal y prop
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