VILLACINDA/TRECK S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de cuatro de enero de dos mil veintitrés del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sus
Fundamentos
considerandos primero a noveno, undécimo y duodécimo. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes del proceso, se encuentran establecidos los siguientes hechos, en los cuales están contestes las partes: a) Que el actor celebró con la demandada un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2021, suscribiéndose luego un anexo que modificó su duración, fijándola hasta el 30 de abril de 2021. b) Que el demandado puso término al contrato de trabajo del demandante el 30 de abril de 2021, fundado en la causal prevista en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. c) Que la demandada acreditó el cumplimiento de las formalidades legales para comunicar y llevar a efecto el despido. SEGUNDO: Que la causal de despido aplicada es de carácter objetivo, en cuanto a que no requiere más motivo ni fundamento que la llegada del plazo convenido, por lo que no cabe razonar respecto de otras consideraciones que pudieran haberse tenido a la vista para adoptar la decisión de despedir. TERCERO: Que la fecha de término del contrato de trabajo era una circunstancia conocida y aceptada por el demandante desde el inicio mismo de la relación laboral, constituyendo el acuerdo de voluntades de las partes sobre la materia un pacto lícito, previsto por la ley y que obliga a ambos contratantes, por lo que no resulta posible impugnar la exoneración acudiendo a un razonamiento ajeno a lo que es el cumplimiento de un plazo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 67 y siguientes, 159, 162, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545 y 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes: I. Se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y actos de acoso laboral, deducida en lo principal del libelo de demanda. II. Se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por YARIN RENE VILLACINDA JIMENEZ, sólo en cuanto se condena a la empresa TRECK S.A., ambos ya individualizados, a pagar al actor, la suma de $ 398.327, por 7,56 días corridos de feriado proporcional, rechazándose en lo demás. III. La suma ordenada pagar devengará intereses y reajustes, conforme se establece en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y devuélvase. Redacción Abogado Euclides Ortega Duclercq. No firma el abogado integrante señor Ortega, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte de Apelaciones. Rol Corte Nº 216-2023 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de cuatro de enero de dos mil veintitrés del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en sus considerandos primero a noveno, undécimo y duodécim
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