1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLACINDA/TRECK S.A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la juez Claudia Riquelme Oyarce del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1052-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre vulneración de la garantía de indemnidad, vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por Yarin Rene Villacinda Jiménez en contra de TRECK S.A., en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda subsidiaria condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma que se indica. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada interponiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación con el artículo 159 Nº 4 del mismo Código. Solicita se anule el fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de despido injustificado y, por ende, se declare que su parte no se encuentra obligada a pagar la indemnización sustitutiva a la que fue condenada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 159 Nº 4 del mismo Código. Al efecto, como primera cuestión, indica que se deben tener en cuenta dos hechos inamovibles en el

Fallo

fallo impugnado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de despido injustificado y, por ende, se declare que su parte no se encuentra obligada a pagar la indemnización sustitutiva a la que fue condenada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 23 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 159 Nº 4 del mismo Código. Al efecto, como primera cuestión, indica que se deben tener en cuenta dos hechos inamovibles en el fallo: (i) El señor Villacinda tenía un contrato sujeto a plazo, el que vencía el 30 de abril de 2021 no existiendo duda o debate alguno en el proceso a este respecto; y, (ii) Su parte procedió a desvincular al actor al momento de la llegada del plazo, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo y cumpliendo toda formalidad legal exigida por ley, lo cual se habría reconocido en el fallo. Por lo tanto, el recurrente entiende que el propio tribunal dio por asentado que en el despido, tanto en cuanto a sus formalidades como en el tipo de vínculo laboral (de temporalidad determinada), y en cuanto a la llegada del plazo asociado a la causal, se habían cumplido todos los requisitos del artículo 159 N° 4, ya mencionado. No obstante, a s

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la juez Claudia Riquelme Oyarce del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1052-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre vulneración de la garantía de indemnidad, vulneración d

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