SIN INFORMACION

DURÁN / COLEGIO PASIONISTAS DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marta Durán Olivari, en representación de su hijo Antonio Peralta Durán, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Pasionista de Quilpué, representado legalmente por Cristian Oviedo Pérez, por disponer la expulsión de su hijo del establecimiento educacional, lo que estima conculca su garantía constitucional de igualdad ante la ley, derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y derecho a la educación. En cuanto a los hechos, explica que el día 5 de octubre de 2023 su hijo, alumno de octavo básico de la institución recurrida se trenzó a golpes con un estudiante de séptimo básico, Gonzalo Soto, en el establecimiento educacional, luego de un partido de futbol. Refiere que finalizado el partido, su hijo en dirección a clases es agredido con una patada por el compañero mencionado, ante ello responde con tres golpes de puño. Precisa que esta situación fue corroborada por otros estudiantes y reconocida por el otro estudiante involucrado ante el inspector del Colegio. Ante los hechos se contactan telefónicamente con ella para informar la situación y la aplicación de la medida de suspensión de clases por 4 días, debiendo proceder a retirarlo de manera anticipada. Luego, el día jueves 05 de octubre el Director del colegio interpone denuncia en contra de su hijo ante la Policía de Investigaciones de Chile, indicándole que aplicaron el protocolo frente a casos de maltrato, acoso y/o violencia escolar. No obstante, refiere que el alumno tiene 13 años y no puede ser imputado en el proceso penal, que es el propio protocolo que establece que la denuncia procede solo en caso que el denunciado sea mayor de 14 años. El martes 10 de octubre asistió la apodera con su esposo a entrevista con el Inspector Quintana, donde se les comuna de manera formal la medida disciplinaria aplicada por falta gravísima de suspensión de clases por 4 días –desde el viernes 06 al jueves 12 de octubre- asimismo, s

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la decisión del Colegio Pasionista de Quilpué de expulsar al hijo de la recurrente de dicho establecimiento, fundado, en síntesis, en que la medida dispuesta es desproporcionada y en que no se habría aplicado de manera adecuada el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Tercero: Que, para la resolución de la controversia, se tendrá presente que el artículo 6° letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación – modificado por la Ley N° 21.128 de Aula Segura-, regula el procedimiento para la aplicación de la medida de expulsión, estableciendo en sus incisos quinto y sexto: “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme  a lo dispuesto en esta ley. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”. Cuarto: Que, por su parte, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del Establecimiento, acompañado en autos, en su Capítulo VI “Tipificación de falta” contempla como falta gravísima 3.1 “Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa que produzca lesiones relevantes”. Luego, el Capítulo VIII “Sanciones o medidas disciplinarias”, punto III “Procedimiento de aplicación de faltas”, en su letra D, regula la medida de “expulsión sin condicionalidad”, disponiendo que aquella podrá aplicarse en aquellos casos en que el estudiante no se encuentre condicional y siempre que incurra en una falta grave o gravísima. Regulando, a continuación, el procedimiento de aplicación de medida de cancelación o expulsión. Quinto: Que, el Informe de Resolución del caso, emitido por el Director del Establecimiento recurrido, da cuenta de los hechos investigados y las acciones realizadas en el proceso de recopilació

Fallo

se resuelve la expulsión del establecimiento de Antonio. El 24 de octubre presentó apelación formal, la que fue rechazada por el Consejo de Profesores y notificada en entrevista del 2 de noviembre siguiente; dicha medida no fue firmada ni comunicada por el Director del colegio, que es el único facultado para aplicarla. Expone que tuvieron por acreditado que no existió provocación ante el hecho de violencia, por entrevista de estudiantes y los videos de cámaras de seguridad, sin embargo, el propio inspector indicó que el alumno Gonzalo reconoció haber golpeado al hijo de la actora y suspendido por ello; que debido al alcance de las cámaras no es posible visualizar la totalidad del espacio en que ocurrieron los hechos. Arguye que la medida de expulsión es arbitraria e ilegal toda vez que corresponde a una segunda medida disciplinaria, vulnerándose el principio de proporcionalidad. Además denuncia que no se aplicó correctamente el Protocolo de Actuación Frente a Maltrato, Acoso y/o Violencia Escolar, que para menores de 14 años contempla otras medidas como derivación a entidades para tratar la situación. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la medida de expulsión aplicada, para que pueda ser reintegrado como alumno regular para el año 2024. Asimismo, que se ordene a la recurrida adoptar las medidas necesarias para la protección de los derechos del estudiante cuando regrese al establecimiento y que emita disculpas públicas al mismo, como medida de rep

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Marta Durán Olivari, en representación de su hijo Antonio Peralta Durán, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio Pasionista de Quilpué, representado legalmente por Cristian Oviedo Pérez, por disponer la expulsión de su hijo del establecimiento educacional, lo que esti

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