1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDAL/GENDARMERÍA DE CHILE - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-279-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por la demandante, Paola Beatriz del Carmen Vidal Vergara en contra de la denunciada Gendarmería de Chile, y condenó a la actora al pago de las costas de la causa, que reguló en la suma de $200.000.- Interpuso recurso de nulidad, invocando como causal, la contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, tras entender que se ha dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca como causal, la contenida en el literal e) del mencionado artículo 478. Por último, en subsidio de las anteriores, esgrime como causal de nulidad, la establecida en el artículo 477 del Estatuto Laboral, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo. Esto, en relación a los artículos 144 y 24 del Código de Procedimiento Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la sentencia, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que en el caso de marras, el tribunal ha infringido en múltiples oportunidades las normas sobre apreciación a la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que no ha analizado minuciosamente determinados antecedentes probatorios acompañados por ambas partes, sin tomar en consideración la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que forman parte del mérito del proceso. Alega falta de razonabilidad y/o proporcionalidad al momento de ponderar cada uno de los indicios determinados en razón de la denuncia efectuada por la actora; así como existencia de vulneración de los principios de la lógica de la razón suficiente y de la no contradicción en la dictación de la sentencia, vicios que se verificarían de forma sistematizada. Señala que tales principios guardan estrecha relación con el completo análisis de los medios de prueba, explicando razonadamente los fundamentos de las afirmaciones que la Sra. Jueza efectúa, indicando las pruebas con las que da por acreditas aquellas y cuales desestima, situación que no se produce en la sentencia recurrida, detallando la prueba solo de manera expositiva o de forma resumida, sin que el tribunal a quo diera en la sentencia razones suficientes, dictando una sentencia argumentada con fundamentos jurídicos contradictorios. Expresa que los indicios de vulneración y de las conductas constitutivas de vulneración de derechos, la demandante los hizo consistir en una serie de circunstancias de hecho que expresó en su demanda y que fueron transcritos en el considerando primero de la sentencia recurrida. En cuanto a la influencia sustancial del yerro en lo dispositivo del fallo, arguye que, de acuerdo a los argumentos que se expusieron y probaron, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, necesariamente se llega a la conclusión que han sido acreditados los indicios señalados en la demanda y que la denunciada no efectuó actos vulneratorios. De este modo, esgrime, es dable concluir que la sentencia recurrida es nula, por cuanto fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concurriendo la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Conforme a lo expuesto, solicita se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, declarando que, con ocasión del despido, la demandada ha lesionado los derechos fundamentales de la denunciante, contenidos en

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-279-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 3494-2023.

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit T-279-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por la demandante, Pao

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