SIN INFORMACION

ERNST GARDERE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Ernst Gardere, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión tanto en la entrega del certificado de residencia definitiva en trámite como en el pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud, lo que estima conculca su garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que tras varios años en el país y encontrándose vigente su última residencia temporal, solicitó la residencia definitiva, no obstante a la fecha no le ha sido remitido su certificado de solicitud de residencia en trámite, que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, no tampoco ingresar y egresar del territorio. Por otra parte, indica que solicitó el beneficio migratorio hace más de un año, excediendo los plazos administrativos dispuestos para su conclusión, de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880. Solicita, que se acoja el presente recurso y que se ordene a la autoridad recurrida emitir el mencionado certificado, así como que se pronuncie sobre el fondo de su solicitud. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la materia sometida a este Corte no propia de un recurso de amparo, puesto que el recurrente no se encuentra privado de libertad, ni se ha dispuesto orden de expulsión u otra sanción a su respecto. Que se está buscando acelerar un trámite administrativo y el amparo no es la vía para ello. En cuanto a la solicitud presentada por el actor el 20 de abril de 2022, actualmente se encuentra en tramitación en etapa de resolución desde enero del presente año. Agrega, que se le otorgó el certificado de residencia definitiva en trámite con fecha 20 de abril de 2022, el cual se adjunta a su informe. Solicitando, el rechazo del recurso por perdida de oportunidad. Adicionalmente, señala que en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, se en

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado que de cuenta que la solicitud de residencia definitiva del actor se encuentra en trámite, asimismo, que se resuelva dicha petición. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, el artículo 38 de la Ley N° 21.325, al regular los ingresos y egresos del territorio nacional por parte de extranjeros residentes indica: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el recurrente solicitó la residencia definitiva ante la autoridad recurrida en abril del año 2022, la que, de acuerdo al informe evacuado en autos, aún se encuentra en tramitación, en etapa de resolución. Asimismo, consta que el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 20 de abril de 2022, emitió un certificado de residencia definitiva en trámite respecto de la presentación del actor, acompañado en autos, el cual tuvo una vigencia de seis meses a contar de su emisión. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida en orden a emitir un certificado de residencia definitiva en trámite vigente constituye una ilegalidad, de acuerdo a la normativa referida en el considerando segundo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que el extranjero se desplace fuera del país y luego pueda retornar a él, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuado por el actor, hace casi dos años, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880 y artículo 46 del Decreto 296, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá la acción también en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Ernst Gardere, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días; y resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de sesenta días hábiles, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio teniendo presente que del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-368-2024. En Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Ernst Gardere, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión tanto en la entrega del certificado de residencia definitiva en trámite como en el pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud, lo que estima conculca

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