2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÉSPEDES/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-283-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó en todas sus partes, sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por María José Céspedes Donoso, en contra de su ex empleadora, Superintendencia de Educación. Contra esa sentencia, la denunciante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, particularmente en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo, en tanto estima que la sentencia no realizó un análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código”. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso, que la causal invocada se verifica por incumplir la sentencia el requisito previsto en el artículo 459, N° 4 del mismo Código. Lo anterior, esgrime, se fundamenta en que la sentencia no realiza un análisis de toda la prueba rendida. Señala que en sus Considerandos Cuarto y Quinto, el

Fallo

fallo únicamente enumera los medios probatorios incorporados por la parte denunciante y denunciada, respectivamente, para luego, en Considerando Sexto, establecer los hechos acreditados. Sin embargo, la sentencia no analiza toda la prueba rendida. Es más, el principal indicio alegado por su parte dice relación con los motivos expresados en la Resolución Exenta RA N° 120336/305/2022, de 30 de noviembre de 2022, de la Superintendencia de Educación, incorporada como prueba documental, no obstante, respecto a dicha prueba no se contempla análisis alguno. Refiere que la tara achacada al fallo constituye un vicio relevante, por cuanto se ha omitido, entre otros documentos, el análisis de la resolución que dispuso la no renovación de la contratación de la actora, en la cual se exponen los motivos que dieron lugar a la denuncia. Lo anterior resulta más grave aún al estimarse en la sentencia que su parte no ha cumplido con la carga probatoria respectiva y tener por descartados los indicios alegados. De esta forma, el defecto apuntado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse analizado toda la prueba rendida, el tribunal de la instancia habría contado con elementos que le habrían permitido determinar que existieron pruebas o, al menos, indicios de la vulneración de derechos denunciada. En su petitorio, solicita que este Tribunal Superior, conociendo del recurso y analizando toda la prueba rendida, declare que se anula la sentencia recurrida, dictand

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit T-283-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó en todas sus partes, sin costas, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica