JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. (MARÍA ELISA MATURANA LÓPEZ). C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Elisa Maturana López, en representación del Ministerio Público quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024, dictada en audiencia de control de detención, en causa RIT 2401-2024 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por su parte, en contra de la resolución que rechazó la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente de iniciales J.M.B.H. En ese sentido, solicita que se acoja el presente requerimiento, declarando la admisibilidad del recurso de apelación, elevando los antecedentes ante esta Corte. Expone que, el 8 de marzo último se realizó la audiencia de control de detención del imputado, respecto de quien se formalizó investigación por los delitos de receptación de vehículo motorizado, contemplado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, y tráfico ilícito de drogas del artículo 3º en relación al artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000. Señala que en dicha audiencia se solicitó aplicar la medida cautelar personal de internación provisoria, por estimar que el adolescente es un peligro para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, se desestimó la misma, imponiéndole solo la medida cautelar de arresto domiciliario. Ante ello, se dedujo apelación verbal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso 2º del Código Procesal Penal, siendo declarado inadmisible toda vez que dicho artículo se referiría a la prisión preventiva mas no a la internación provisoria. Agrega que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley Nº20.084, su propio artículo 27 dispone que “las investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por las infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas de Código Procesal Penal.” Así, lo concerniente a medi

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al tribunal de alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. Cuarto: Que dicha norma legal, en su tenor literal, no se refiere a la situación de los adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084, ni esta última fue reformada con motivo de la modificación que introdujo al código citado la Ley 20.253. Quinto: Que permitir la aplicación a los adolescentes del estatuto especial que consagra el referido artículo 149, en su inciso primero, supone admitir la posibilidad también de restringir su libertad, según lo prevenido en el inciso segundo de dicha disposición, lo que evidentemente contraría el espíritu que inspiró la aplicación de un estatuto especial para los jóvenes infractores de ley, tendiente a su resocialización, desarrollo e integración comunitaria en los términos que consagra el artículo 2° de la Ley 20.084, cuando alude al interés superior del adolescente, habida cuenta del régimen sancionatorio diverso a que se refiere el artículo 6 de la ley ya señalada, con objetivos especialísimos. Sexto: Que a la misma conclusión anterior se llega por la aplicación del artículo 31 de la Ley N°20.084, cuando impone restricciones a la aplicación de la detención y la internación provisoria. Séptimo: Que, a lo anteriormente razonado, debe agregarse que el artículo 5° del Código Procesal Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada María Elisa Maturana López, en representación del Ministerio Público quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de marzo de 2024, dictada en audiencia de control de detención, en causa RIT 2401-2024 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por medio de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica