C/ RONNY EMERSON MIRANDA PINO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 445-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT 695-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que condenó a Ronny Emerson Miranda Pino, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y las costas de la causa, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones modificadas, previsto en el artículo 13 de la Ley N°17.798; perpetrados el día 8 de diciembre de 2022 en la Comuna de Viña del Mar. El recurso lo interpone la Defensora Privada, abogada Lorena Maggio Guldner, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia en la parte recurrida, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en aquella parte que se establece la no concurrencia de la atenuante especial de la cooperación eficaz, contenida en el artículo 17 ter C, de la ley de control de armas, dictando una en su reemplazo en que se reconozca tal minorante y condene a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito referido, con aplicación de la pena sustitutiva de libertad vigilada simple. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, en aquella parte que no reconoce la atenuante del artículo 17 ter C) de la Ley 17.798, lo que llevó al tribunal a condenar a su representado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, en circunstancias que de haberse acogido la referida atenuante la pena impuesta habría sido inferior en un grado, con la posibilidad de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada. Estima la defensa que la decisión del tribunal constituye una errada aplicación de la norma referida. 2°) Que sustenta su solicitud señalando que su representado hizo entrega de antecedentes relevantes con el objeto de incautar un arma, hecho objetivo que no fue controvertido por el ministerio público que lo reconoce en el Juicio Oral, gracias a lo cual se logró incautar un arma de fuego, pero que no estaba apta para percutir. Añade que declaró el funcionario policial que realizó la incautación, dando cuenta que el arma tenía apariencia de tal, pero que luego de una pericia se determinó que no estaba operativa. Entiende que el obrar del acusado constituye una colaboración eficaz en los términos del artículo 17 ter letra C de la Ley de Control de Armas que debió ser reconocida por el Tribunal, lo que habría conducido a una pena menor y al otorgamiento de una pena sustitutiva. 3°) Que para resolver es necesario consignar los hechos que dio por establecidos el tribunal y que se contienen en el motivo noveno y que son del siguiente tenor: “El día 8 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 03:50 horas, en Ruta Las Palmas, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron al acusado Ronny Miranda Pino, mientras conducía en estado de ebriedad el automóvil PPU PRYS.85, en el cual llevaba bajo el asiento del conductor, una pistola fogueo adaptada mediante la eliminación de la obturación del cañón para permitir el paso de proyectiles balísticos y un cargador con diez cartuchos de fogueo calibre 9mm modificados. También, se incautó en el automóvil una mochila en la que el acusado guardaba seiscientos setenta envoltorios de papel que contenían 46,6 gramos netos de cocaína base y treinta y tres bolsas plásticas con 30,9 gramos netos de una sustancia que resultó contener cocaína, lidocaína y cafeína. La prueba de alcoholemia practicada al acusado dio como resultado una concentración de 1.43 gramos de alcohol por litro de sangre.” 4°) Que tales hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196 de la Ley N°18.290; tenencia ilegal de arma de fuego y municiones modificadas, previsto en el artículo 13 de la Ley N°17.798, sobre control de armas; y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tipificado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000. (Considerando undécimo). 5°)
Fallo
fallo que exige el citado artículo 373 para ser acogida. En efecto, la defensa pretende que, reconocida que sea la atenuante de cooperación eficaz, la pena se rebaje en un grado, sin embargo tal rebaja resulta facultativa para el tribunal, en cuanto la norma solo “permite” rebajar la pena, pero no impone la obligación de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con los intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad. Finalmente, y en cuanto a la rebaja de pena, no se vislumbra en el caso de autos alguna infracción, por cuanto la determinación de la pena corresponde al órgano jurisdiccional, determinado que sean el delito y la participación de la persona acusada, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad que estime, conforme a los parámetros anotados, concurrentes. (Excma. Corte Suprema en los autos RIT 69.687-2021.). Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defenso
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 445-2024, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT 695-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en aquella parte que condenó a Ronny Emerson Miranda
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