GONZÁLEZ/QUITRAL
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 1031-2023, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT T-29-2023 del Juzgado de Letras de Villa Alemana que resuelve lo siguiente: “I.- Se acoge la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada. II. Se rechaza en todas sus partes denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido, nulidad del finiquito, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y acción indemnizatoria de daño moral interpuesta por Carlos Marcelo González Bravo en contra de su María Loreto Quitral Veloso. III. Se rechaza en todas sus partes demanda subsidiaria de despido indebido e injustificado, nulidad de carta de aviso y del finiquito interpuesta por Carlos Marcelo González Bravo en contra de su María Loreto Quitral Veloso. IV. Cada parte pagará sus costas.” El recurso lo deduce el abogado Sebastián Alonso Astuya Chaparro, en representación del demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, parte primera, esto es por vulneración de garantías constitucionales, y se retrotraiga el proceso al momento de citar a las partes a nueva audiencia preparatoria, en la que se efectúe el llamado a conciliación y se reciba la causa a prueba, audiencia que se deberá llevar a cabo por juez no inhabilitado a fin de continuar con la totalidad de los trámites del procedimiento hasta dictarse sentencia definitiva, ajustada a derecho, con expresa condenación en costas. Subsidiariamente, alega la concurrencia de la misma causal en su parte segunda, esto es, por infracción de ley, solicitando que en el evento de acogerse esta segunda causal, se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo en la cual se acoja la demanda en yodas sus partes, con costas. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración de garantías constitucionales. 1°) Que la parte demandante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes y del proceso en que ella recayó, por estimar que en su tramitación del se han vulnerado derechos fundamentales, específicamente el debido proceso. Al respecto relata que el día 10 de septiembre de 2023, un día antes de la celebración de la audiencia preparatoria, solicitó al tribunal asistir mediante video conferencia, a fin de evitar los posible inconvenientes que pudieren producirse a propósito del día 11 de septiembre. Alude que ello se encontraba autorizado por la Excma. Corte Suprema que resolvió “Con motivo de la próxima conmemoración del día 11 de septiembre y con el objeto de asegurar el correcto desempeño del trabajo jurisdiccional y la seguridad, tanto de funcionarios como usuarios, se dispone el régimen extraordinario de teletrabajo, regulado en el artículo 19 del acta 164-2023 para el día antes indicado, en la medida que sea necesario, salvo aquellas audiencias que no puedan realizarse por vía telemática…” (AD-1046-2023). Añade que Carabineros había informado de puntos conflictivos, dentro de los cuales se encontraban algunos en la ruta que debía seguir desde su residencia al tribunal. Explica que no obstante todos antecedentes que permitían la comparecencia telemática, ello le fue negado por la Magistrado el mismo día de la audiencia, esto es el 11 de septiembre a la que, además, no se le permitió ingresar porque llegó tres minutos tarde, aduciendo la juez que la petición debió hacerse al menos con dos días de anticipación. Concluye que lo anterior no solo perjudica su práctica profesional, sino además, los derechos de su representado, haciendo presente que los artículos 47 D y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales rigen desde el 12 de diciembre de 2022 y establecen que la Corte Suprema, mediante auto acordado, regulará los criterios que las Cortes de Apelaciones deberán tener a la vista para aprobar este tipo de funcionamiento excepcional, como ocurrió en la especie, lo que no fue respetado por la juez. 2°) Que a fin de resolver es necesario considerar los siguientes hitos procesales que constan de la causa a la que se ha tenido acceso a través de su carpeta virtual: a) Con fecha 30 de julio de 2023, don Carlos Marcelo González Bravo interpuso denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, nulidad de finiquito, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral en contra de doña María Loreto Quitral Veloso, solicitando se condene a la denunciada al pago de las prestaciones que allí señala. b) Por resolución de uno de agosto de dos mil veintitrés se tuvo por interpuesta la acción y se citó a las partes a la audiencia preparatoria la que se fijó para el día 11 de septiembre de dos mil veintitrés, a las 9.00 horas. c) Con fecha 4 de septiembre del año citado la
Fallo
fallo se advierte que el impugnante no reclamó de la forma legal correspondiente del vicio en que ahora sustenta su recurso, en cuanto no solicitó, como correspondía, la nulidad de la audiencia preparatoria, sino que se limitó a alegar un entorpecimiento y solicitar reposición en contra de la resolución que le denegó la comparecencia telemática, lo que conduce, desde luego, al rechazo de esta causal del recuso. 6°) Que, cabe además tener presente al efecto, que si bien la Excma. Corte Suprema autorizó la realización de las audiencias fijadas para el día 11 de septiembre de dos mil veintitrés en forma telemática, ello lo fue “en la medida que sea necesario, salvo aquellas audiencias que no puedan realizarse por vía telemática…”, situación de necesidad que, en el presente caso no fue acreditada oportunamente, ya que la solicitud ingresó al tribunal el mismo día de la audiencia, sin que se acreditara hasta el día de hoy la efectiva necesidad de la medida. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477, segunda parte, por infracción de ley. 7°) Que en forma subsidiaria la demandante solicita la nulidad de la sentencia por haberse pronunciado con infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Sostiene su petición señalando que, en la demanda se solicitó la nulidad del finiquito y, la parte demandada no opuso la excepción de finiquito, no obstante lo cual la sentenciadora, desatendiendo el mérito del proceso se pr
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 1031-2023, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT T-29-2023 del Juzgado de Letras de Villa Alemana que resuelve lo siguiente: “I.- Se acoge la excepción de finiquito opuesta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica