CLINICA BIO BIO SPA CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Mauricio Alejandro Jara Melo, en representación de Clínica Bío Bío Spa., demandante en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Clínica Bío Bío Spa. con Vicencio”, Rol C-1006-2022, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada el 04 de abril de 2023 en el cuaderno de apremio de los autos individualizados, que resolvió en lo pertinente al recurso: “En cuanto a la apelación subsidiaria deducida en el primer otrosí del folio 20: Atendida la naturaleza de la resolución apelada, no ha lugar por improcedente en la forma solicitada. En cuanto a la apelación deducida en el segundo otros del folio 20: Atendida la naturaleza de la resolución apelada, que ésta no altera la substanciación del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, y a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Solicita que se declare admisible y se acoja a tramitación la apelación interpuesta por su parte, ordenando al tribunal a quo remita los antecedentes del proceso, o en su caso sean retenidos por esta Corte. Funda su recurso en que fue solicitada y acogida la ampliación de embargo formulada por su parte, el que se había trabado sobre un vehículo de propiedad de la demandada de difícil realización por afectarle una medida precautoria de prohibición de enajenar. En este contexto es que, otorgada la ampliación solicitó al tribunal que se tuviera presente un inmueble de propiedad de la ejecutada sobre el cual llevar a cabo dicha diligencia, lo que fue rechazado por resolución de 17 de febrero de 2023, decisión respecto del cual repuso y apeló en subsidio, además de apelarla derechamente. Sin embargo el a quo no dio lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto. Agrega, que acorde a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil los autos y decretos, sí son apelables cuando ordenan
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones legales citadas; se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Alejandro Jara Melo, en representación de Clínica Bío Bío Spa., en contra de la resolución dictada el 04 de abril de 2023, por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, en el cuaderno de apremio de los autos ejecutivos Rol N° C-1006-2022, caratulada “Clínica Bío Bío Spa. con Vicencio”, del ingreso de dicho tribunal. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. Regístrese y archívese. N°Civil-923-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Mauricio Alejandro Jara Melo, en representación de Clínica Bío Bío Spa., demandante en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Clínica Bío Bío Spa. con Vicencio”, Rol C-1006-2022, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, recurriendo de hecho e
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