MOYA/INMOBILIARIA CAMINO DEL INCA SPA, ACUMULA CAUSA ROL N° 2267-2023-A-.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En contra de la sentencia interlocutoria de prueba se ha interpuesto por la ejecutada un recurso de apelación. Además, en contra de la sentencia definitiva se ha interpuesto por la misma parte un recurso de apelación y un recurso de casación en la forma. I.- En cuanto al recurso de apelación contra la interlocutoria de prueba. PRIMERO: Que esta Corte comparte la decisión del tribunal inferior, que le llevó a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa los que se mencionaron en la sentencia interlocutoria impugnada, de cinco de diciembre de dos mil veintidós, motivo por el cual dicha resolución será confirmada. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma. SEGUNDO: Que el abogado don Julio Gamboa Cornu, en representación de la ejecutada Inmobiliaria Camino del Inca SpA, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés dictada por la jueza del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, doña María José Araya Álvarez, que rechazó las excepciones opuestas por su representada contra la ejecución iniciada en su contra por los demandantes Jorge Aníbal Moya Mancilla y Jorge Aníbal Moya Damilano y condenó en costas a la ejecutada. TERCERO: Que la impugnación del fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de su numeral 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”). CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. QUINTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como ba
Fallo
fallo la basa en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, alegando que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de su numeral 4° (“consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”). CUARTO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. QUINTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por el referido ejecutado, lo que demuestra que el eventual perjuicio que este haya podido sufrir no es reparable sólo con la invalidación de la sentencia, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. III.- En cuanto al recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: SEXTO: Que esta Corte comparte las consideraciones de hecho y derecho de la sentencia de primer grado y las argumentaciones de la apelante no modifican esta conclusión, motivo por el cual será confirmada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes, y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- En cuanto
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En contra de la sentencia interlocutoria de prueba se ha interpuesto por la ejecutada un recurso de apelación. Además, en contra de la sentencia definitiva se ha interpuesto por la misma parte un recurso de apelación y un recurso de casación en la forma. I.- En cuanto al recurso de apelación contra la interlocut
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