TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ JAVIER EDUARDO CLAVERO SOTO. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 1901045609-9 RIT 149-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Javier Eduardo Clavero Soto, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, la que deberá ser cumplida de manera efectiva como autor del delito de robo con intimidación en grado de consumado perpetrado el día 28 de septiembre de 2019, en la comuna de Peñaflor. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público Felipe Silva Pérez, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, esto es, que, en la sentencia, se vulnera el principio de la razón suficiente y corroboración. Solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, señalando el estado en que debe quedar la causa y ordenando la remisión de los antecedentes a tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que se proceda a la realización de un nuevo juicio. La Sala Tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el pasado doce de enero, oportunidad en que alegaron tanto el abogado defensor como el representante del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura de la presente sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva que precede, la defensa del imputado Clavera Soto, deduce recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023 en virtud de la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Indica que los hechos que configuran la causal invocada consisten en que el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, dio por acreditado los hechos, en especial la participación del acusado, existiendo múltiples dudas razonables por las que debía haber dictado sentencia absolutoria, en favor de este acusado. La defensa señala en estrados que no cuestiona que el ofendido haya podido ser víctima de un delito de robo con intimidación, pero refiere que en las circunstancias en que suceden los hechos se puede cuestionar que el acusado haya tenido participación en los mismos. Recurso que luego de referirse a la estructura de la sentencia y de la forma como se tuvieron por acreditados los hechos precisa que aquella infringió el sub principio de la razón suficiente, denominado principio de corroboración, indica acá que el

Fallo

fallo quedó establecido en base a la declaración efectuada por la víctima, la que tuvo una serie de inconsistencias y deficiencias, estimando que la sentencia se hace cargo de manera insuficiente de varios puntos esenciales, como es el caso, que el funcionarios Arnoldo Fuentes, refiere insultos que le propinó el acusado a la víctima, lo que ésta desconoce; agregando que estos mismos funcionarios policiales refieren que el hecho en cuestión fue bastante breve, mientras que la víctima señala que el hechor, quien se desplazaba en una bicicleta, estuvo sentado en un paradero por media hora haciéndole cariño un perro y luego de eso las aborda por atrás y luego se posiciona cara a cara. Argumenta la defensa, que se señala en la sentencia que el imputado se habría desprendido de una bolsa de azúcar, situación que jamás se fotografió, indicando en estrados, que la fijación fotográfica de las especies sustraídas se hizo sobre un papel en una mesa y no en el lugar en que el imputado se habría desprendido de estas. Adicionado a lo anterior que no fue habida la mochila, tampoco el arma que se habría utilizado para intimidar a la víctima y $ 1.000 que la víctima dijo tener en su mano, para pagar la locomoción colectiva. Explicando que la ofendida siempre señaló que los hechos habrían acontecido en el año 2018, mientras que los funcionarios policiales dicen que estos ocurrieron en el año 2019. Indica que también que la afectada señaló que los funcionarios policiales fueron a tomar la d

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San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RUC 1901045609-9 RIT 149-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se condenó a Javier Eduardo Clavero Soto, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, la que deberá ser cumplida de mane

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