JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acreditados que pide no sean modificados: fecha, número de resolución y contenido de la multa; el hecho constatado como infracción que es excluir de la jornada laboral de 45 horas semanales a un grupo de trabajadores, cuyos servicios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo; que el contrato regula la exclusión de jornada; que los servicios de venta en terreno se realizan de lunes a viernes, en vehículos proporcionados por la empresa; que los trabajadores tienen una ruta diaria de atención y clientes asignados; que deben depositar dinero y liquidar lo que se vendió en el día y cargar el vehículo para el día siguiente; que se realizan reuniones cada mañana en la sucursal, con el supervisor quien puede realizar visitas a los clientes. Señala que esos hechos no dan cuenta de fiscalización superior inmediata sino de la existencia de una relación laboral y, por tanto, de un vínculo de subordinación y dependencia, según el detalle que indica. Dice que la asignación de ruta y de clientes, son para realizar las ventas de modo más eficiente; la empresa distribuye las rutas de acuerdo a geolocalización y entrega a cada vendedor clientes relativamente cercanos dentro de cierto radio para que puedan movilizarse rápido entre ellos y hagan la mayor cantidad de visitas y ventas para lograr sus objetivos. Dice que no es un control, sino que son herramientas para ejecutar las labores, pudiendo decidir el tiempo de la atención, la hora, pudiendo agregar o eliminar clientes, sin que haya sanción, lo que muestra la libertad con que ejecutan sus labores. Señala que las reuniones con el supervisor a las 7,00 am, son para entregar información sobre ventas, promociones y cumplimiento de metas, lo que es importante para el trabajador y le sirve para mayor eficiencia; se realizan a esa hora ya que todo el personal está en la sucursal; luego, los vendedores salen a ruta y los horarios de regreso dependen de cada uno, lo que haría impos

Fundamentos

considerando que las partes pactaron cómo, cuándo y quién establecería esa meta, entregando la facultad a la empresa, siendo sus cláusulas, lícitas. La determinación del sentenciador de que estas materias deben ser consensuados por las partes y constar en el contrato, calificándolas como una cláusula esencial, es errada. Pide que la sentencia se anule y se dicte la de reemplazo, acogiendo la reclamación, declarando respecto de la resolución de multa N°1 que, no existe fiscalización superior inmediata, por lo que los trabajadores están correctamente excluidos de jornada laboral, dejando sin efecto la multa; y respecto de la N° 2, que los parámetros para determinar la meta mensual y la meta propiamente tal, no corresponden a una cláusula esencial del contrato en los términos del artículo 10 del Código del Trabajo y que el hecho que el contrato no contenga estipulación que cuantifique la meta que debe cumplirse para ciertos bonos, no es infracción a dicha norma. En la audiencia para la vista del recurso alegaron los apoderados de las partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se pidió la nulidad de la sentencia de 04 de noviembre de 2023, dictada por doña Mariangel Cabrera Rabie, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó parcialmente la reclamación de multa interpuesta, por los montos indicados al inicio, sin costas, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, reputan necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que la recurrente impugna la sentencia respecto de la infracción y multa establecida en la Resolución N° 1744/23/36-1; pide la modificación de la sentencia recaída en la multa N° 1 que calificó como fiscalización superior inmediata las medidas de funcionamiento y seguridad establecidas por la empresa a sus trabajadores. Señala los hechos que reputa acreditados y pide no sean modificados, como la singularización de la resolución; la infracción establecida, que es excluir de la jornada laboral de 45 horas semanales a un grupo de trabajadores, cuyos servicios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo; la exclusión de jornada regulada en el contrato; días en que los servicios se realizan y su modalidad; las rutas y clientes asignados a los trabajadores; deber de depositar dinero y liquidar lo vendido en forma diaria; cargar el vehículo para el día siguiente; reuniones diarias en la sucursal; visitas del supervisor a terreno. Explica que esos hechos no dan cuenta de fiscalización superior inmediata sino de la existencia de una relación laboral y,

Fallo

por tanto, de un vínculo de subordinación y dependencia, según el detalle que indica. Dice que la asignación de ruta y de clientes, son para realizar las ventas de modo más eficiente; la empresa distribuye las rutas de acuerdo a geolocalización y entrega a cada vendedor clientes relativamente cercanos dentro de cierto radio para que puedan movilizarse rápido entre ellos y hagan la mayor cantidad de visitas y ventas para lograr sus objetivos. Dice que no es un control, sino que son herramientas para ejecutar las labores, pudiendo decidir el tiempo de la atención, la hora, pudiendo agregar o eliminar clientes, sin que haya sanción, lo que muestra la libertad con que ejecutan sus labores. Señala que las reuniones con el supervisor a las 7,00 am, son para entregar información sobre ventas, promociones y cumplimiento de metas, lo que es importante para el trabajador y le sirve para mayor eficiencia; se realizan a esa hora ya que todo el personal está en la sucursal; luego, los vendedores salen a ruta y los horarios de regreso dependen de cada uno, lo que haría imposible reunirse; no existe registro de asistencia, ni sanciones para los que no llegan o llegan más tarde a la sucursal; se solicita avisar en caso de retardos ya que los clientes esperan las visitas y personal de administración debe también realizar su trabajo; y aun cuando los trabajadores están excluidos de jornada laboral, deben realizar las funciones para las que fueron contratados. Dice que los vendedores deben hace

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, Que en causa RIT I-38-2023, del Juzgado de Letras de del Trabajo de Osorno, la abogada doña María Paz Fernández Silva, en representación de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de noviembre de 2023, que rechazó parcialmente la reclamación interpuesta, resolvie

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