JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEÑAFLOR

OSVALDO PALMA DIAZ CON TRANSPORTES ROJAS ROJAS Y CIA LTDA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos séptimo y octavo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos del Juzgado de Policía Local de Peñaflor, por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 58 y siguientes, se absolvió al conductor Boris Alexis Araya Sánchez de su responsabilidad infraccional en la colisión sub iudice, y rechazó la demanda civil interpuesta por Osvaldo Antonio Palma Díaz, sobre la base de que no resultó demostrada la causal basal del choque investigado. SEGUNDO: Que en contra del aludido fallo, la parte de Osvaldo Palma Díaz dedujo recurso de apelación, por el que solicita que se la enmiende conforme a derecho, revocándola en todas sus partes, y se acoja la denuncia y querella infraccional condenándose a la contraria y se dé lugar a la demanda civil interpuesta. I. SOBRE LO INFRACCIONAL: TERCERO: Que los elementos de prueba colacionados en la parte inicial del

Fallo

fallo en revisión y en sus motivos cuarto y siguientes y que se incorporaron oportunamente, referidos a la dinámica del accidente, todos los que se aprecian en conformidad a la ley, permiten establecer que el 12 de mayo de 2021, en horas de la tarde, en circunstancias que el conductor Osvaldo Palma Díaz dejó estacionado su camioneta patente VE-2218-6, marca Kia modelo Frontier, año 2002, en el andén de carga y descarga de productos en el Supermercado Líder de Malloco, fue impactado por el tracto camión patente GHXX-89-0, maniobrado por Boris Araya Sánchez, quién no guardó la distancia razonable y prudente y condujo de manera desatenta a las condiciones del momento, resultando la camioneta estacionada con daños en parte de su estructura. CUARTO: Que se ha arribado a esta conclusión, especialmente sobre la base de lo referido en el parte policial de fojas 1, declaración de Osvaldo Antonio Palma Díaz conductor del vehículo impactado, y de los daños constatados a ese móvil, donde se confirma aquella tesis consignada en el motivo anterior, en orden a que fue el tracto camión conducido por Boris Araya Sánchez el que imprudentemente provocó la situación: Teniendo especialmente en cuenta la propia declaración del denunciado Araya Sánchez quién en el comparendo de estilo a fojas 54 señaló: “La verdad es que, si lo pasé a llevar, pero yo en ese momento vi los daños y no fue mucho”, y además reconoció la fotografía signada “X” como enunciativa de los deterioros causados. QUINTO: Que, e

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En San Miguel, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos séptimo y octavo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos del Juzgado de Policía Local de Peñaflor, por sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintiuno escrita a fojas 58 y siguientes, se absolvió al conductor

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