NARSING/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de noviembre de 2023, comparece doña BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, deduce acción de protección a nombre de don MANIK PRABHU NARSING RAO, pasaporte número T2791921, de nacionalidad india, casado, Doctor en Microbiología, domiciliado para los efectos de este recurso en 6 y media sur 41 y media oriente, #4344, comuna de Talca, Región del Maule, dentro de plazo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Refiere, que don MANIK PRABHU NARSING RAO, es un Microbiólogo, con grado académico de Doctor, a quien la Universidad Autónoma de Chile, le ofreció empleo como docente. Agrega que el peticionario envió, en calidad de titular, una solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de residencia con motivos económicos – desarrollo de actividades remuneradas, enviando su solicitud el 22-03-2023, a través de la plataforma de la recurrida disponible https://tramites.extranjeria.gob.cl/tramites, adjuntando toda la documentación exigida, asignándole el número de solicitud 61044425. Posteriormente, en fecha 26-05-2023, la administración le pidió que presentase antecedentes adicionales, los cuales fueron cargados en la plataforma correspondiente, dentro del plazo establecido. A pesar del tiempo transcurrido, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de residencia temporal del recurrente, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, han transcurrido 232 días. Señala que a la fecha de interposición de esta acción constitucional, han transcurrido más de 6 meses y no se ha emitido el pronunciamiento definitivo, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad. Como fundamentos de derecho, indica que nos encontramos frente a un procedimiento administrativo, regulado por texto expreso y que es competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el recurrente han permanecido a la espera de la resolución de su solicitud por 232 días, sin que esta haya sido resuelta, hallándose impedido, por la omisión de la recurrida, en arribar el país a dictar clases en la aludida Universidad, siendo que se ha dilatado su procedimiento de manera desproporcionada, lo cual es claramente contrario a las normas ya señaladas, ya que no ha cumplido con el deber de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Por lo cual, es igualmente arbitrario, dado que no se ha resue
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo en nombre de MANIK PRABHU NARSING RAO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho respecto de la solicitud de residencia provisoria planteada por la recurrente, sin costas del recurso. Regístrese y archívese. Rol N°2241-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de noviembre de 2023, comparece doña BÁRBARA LUZ CARDOZO CARRUYO, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, deduce acción de protección a nombre de don MANIK PRABHU NARSING RAO, pasaporte número T2791921, de nacionalidad india, casado, Doctor en Microbiología, domiciliado para los efectos
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