JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ZÚÑIGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece CARLOS FONSECA ÁVILA, Abogado, Mandatario Judicial de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N°61.955.000-5, representada legalmente por su Alcalde don MARIO GONZÁLEZ REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N°15.250.985-5, ambos domiciliados en calle Maquehue N°1441 de la ciudad y comuna de Padre Las Casas, en contienda sobre Tutela Laboral, caratulados "ZÚÑIGA CON MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS", RIT T-27-2023, interponiendo de manera escriturada Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de Julio de 2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, notificada con esa misma data, por Sr. Juez Titular de dicho Tribunal don Christian Osses Cares, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Maritza Ivette Zúñiga Martínez, declarando que se acoge la acción de tutela de derechos fundamentales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por haberse vulnerado la integridad Psíquica de la denunciante y condenando a la I. Municipalidad de Padre Las Casas al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de dos millones quinientos mil pesos, por los argumentos fácticos y de Derecho que relato: 1.- PRIMERA CAUSAL LEGAL DE NULIDAD. 1.- Que, la ley concede el recurso de nulidad por la causal regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo que expresa: "Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Que, de esta manera el fallo se ha dictado con infracción de ley, al vulnerar preceptos legales, dicha infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se desarrollará a contin

Fundamentos

Considerando Décimo Primero que el empleador no provee condiciones dignas ni un trato compatible con la dignidad de la persona, subenténdiendose de dichos enunciados que no tiene una actitud proactiva y que aunque exista una depresión de base, un cáncer en remisión, ello es un indicio suficiente para sentenciar y que las demás actuaciones desplegadas por el establecimiento de abordaje en cuidado a la salud de la denunciante son periféricas, como si fuera un tercero ajeno al conflicto. El

Fallo

fallo se ha dictado con infracción de ley, al vulnerar preceptos legales, dicha infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según se desarrollará a continuación. 2.- Que, como cuestión previa, es dable clarificar qué debemos entender por infracción de ley y cuando se entiende que dicha infracción influye en lo dispositivo del fallo. Que, se ha entendido que la ley ha sido infringida en los siguientes casos: a) Cuando se contraviene su texto legal. Esta situación se da cuando la sentencia impugnada está en oposición directa con el texto expreso de la ley […] b) Cuando se le interpreta erróneamente. Es decir, el juez al aplicar la ley al caso de que está conociendo le da un alcance distinto de aquél que el legislador le otorgó. En otros términos, en esta situación el juez se aparta de las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil. c) Cuando se hace una falsa apreciación de la ley. En este caso se aplica la ley a una situación no regulada por ella, o, a la inversa, cuando se deja de aplicar a un caso para el cual fue dictada" 3.- Que, también, se ha señalado que: "la infracción de la ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia recurrida importa la modificación total o parcial de la parte resolutiva". FORMA EN QUE SE HA PRODUCIDO LA INFRACCIÓN O VICIO RECLAMADO. 1.- Que, la sentencia viciosa se limita a dejar asentado de manera desproporcion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece CARLOS FONSECA ÁVILA, Abogado, Mandatario Judicial de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N°61.955.000-5, representada legalmente por su Alcalde don MARIO GONZÁLEZ REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N°15.250.985-5, ambos domiciliados en calle Maquehue N°14

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