RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON LUIS ANTONIO BORMANN SARAVIA EN CONTRA DE DOÑA LILIBET YANINA REBOLLEDO ALVAREZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Luis Antonio Borman Saravia, domiciliado en Pasaje José Joaquín Prieto N° 0774. Señala que su hija menor Ahinzinger Esthefanny Borman Ruminot les manifiesta que en su colegio “Escuela Pública Alejandro Gorostiaga Ortega le hacían bullying desde que ella estuvo en el colegio por parte de algunos compañeros de curso. Más encima el colegio les aseguró que ella iba a estar en el programa del PIE o de Integración desde el primer año. El recurrente al momento de matricularla juntó a su documentación del colegio anterior les informaron a la directora del colegio y a la profesora jefe, que la hija iba a estar desde el primer año en el programa de integración puesto que ella lo requería con urgencia debido a que a ella le cuesta mucho por su aprendizaje. Hace poco se enteraron que el colegio nunca la tuvo a ella en dicho programa por lo cual, más el bullying que ella recibía en sala, la tenía mal psicológicamente, afectando también en su aprendizaje y desarrollo estudiantil. Adicionalmente el colegio los demanda por maltrato físico y psicológico hacia la niña, lo cual es falso y mentira, porque su hija así por lo que ella estaba pasando en su colegio. Agrega que la directora del colegio se llama Lilibeth Yanina Rebolledo Álvarez. Indica que lo anterior afecta su derecho a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Solicita que su hija pueda volver con sus padres a su hogar lo antes posible ya que lleva 3 meses internada en el CESFAM de nueva imperial. A ello no los dejan ni acercarse a verla ni llamarla. Agrega que ella no puede vivir sin ellos, ni tampoco ellos sin su hija. Acompaña los siguientes documentos: 1. Formulario de atención de urgencia de fecha 16/11/2022. 2. Acta de audiencia preparatoria de medida de protección de 22/12/2022 en causa P-360-2022. 3. Requerimiento al Juzgado de Letras de Nueva Imperial de fecha 16/11/2022. A folio 28 se prescinde del informe. Se trajeron los autos en relación. C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos y hechos indubitados. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. TERCERO. Que, no contándose con antecedentes adicionales a los acompañados por el recurrente, no es posible tener por configurados los hechos que dan sustento a su recurso conllevando que no nos encontremos ante una cuestión susceptible de ser resuelta a través de la presente acción cautelar, sino que, por medio de un juicio de lato conocimiento, en el que junto con hacer sus alegaciones, se pueda rendir la prueba que demuestre la efectividad de sus asertos. CUARTO: Que, dado lo antes señalado solo cabe desestimar el presente recurso, sin perjuicio del derecho de las partes de debatir las cuestiones que han sido planteadas en estos autos en un juicio de lato conocimiento Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Luis Antonio Borman Saravia, en favor de su hija Ahinzinger Esthefanny Borman Ruminot. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-387-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Antonio Borman Saravia, domiciliado en Pasaje José Joaquín Prieto N° 0774. Señala que su hija menor Ahinzinger Esthefanny Borman Ruminot les manifiesta que en su colegio “Escuela Pública Alejandro Gorostiaga Ortega le hacían bullying desde que ella estuvo en el colegio por parte de algunos compañ
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