SERVIEST SPA./MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece WALDEMAR ALEJANDRO SANHUEZA QUINIYAO, abogado, en representación de SERVIEST SPA, Rol Único Tributario N°76.643.823-7, ambos con domicilio en Avenida Varas N° 687, oficina 1206, de la ciudad de Temuco, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.191.600-6, representada legalmente por su Alcalde don CARLOS REINALDO BARRA MATAMALA. Expresa que la Municipalidad de Pucón efectuó llamado a licitación pública, al amparo de la Ley N° 19.886, a través de Mercado Público ID 2387-31-LQ21 a fin de contratar el servicio de Concesión de Estacionamientos en la ciudad de Pucón periodo 2022- 2024. Las bases administrativas y técnicas que regulan el proceso, contratación y ejecución de la concesión se aprobaron mediante Decreto Alcaldicio N° 3475 de fecha 22 de diciembre de 2021. Expone que el proceso licitatorio, así como la ejecución del servicio, se realizó conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, quinto y sexto del artículo 8 de la Ley N° 18.695 LOC de Municipalidades y conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, conforme lo dispone el artículo 66 de la citada ley N° 18.695. En otras palabras, nos encontramos ante una concesión municipal. Conforme al Decreto Alcaldicio N° 76 de fecha 13 de enero de 2022, la recurrente se adjudicó el contrato de concesión por el período comprendido desde el 2022 al 2024. En tanto, el contrato de concesión fue aprobado mediante Decreto N° 246 de fecha 27 de enero de 2022. En dicha oportunidad se hizo entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato correspondiente a Certificado de Fianza N° 6722899940, emitida por Masaval, pagadero a la vista a favor de la Ilustre Municipalidad de Pucón, tomada por Serviest Spa, por un monto de $50.000.000.- Conforme al contrato en comento, la recurrente se obligó a ejecutar el servicio de conc
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE FONDO PARA EL RECHAZO DEL RECURSO DE PROTECCIÓN. Conforme a lo establecido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, que consagra el principio de estricta sujeción a las bases, la Ilustre Municipalidad de Pucón, en el Informe de Evaluación emitido por la Comisión Evaluadora, de fecha 13 de Enero del año 2022, Ordinario Interno 10, en el cual se evaluaron cuatro ofertas que participaron en dicha licitación, y sólo tres fueron evaluadas, habiendo sido seleccionada la empresa recurrente de enero de 2022 y que se concretó con los Decretos presentados en el capítulo de descripción de hechos del presente recurso. Hoy a través del presente recurso de protección, sólo demuestra el actuar de la recurrida, una abierta transgresión de la doctrina de los actos propios, mediante la cual se entiende como obligación respetar y reconocer los efectos de las situaciones jurídicas y creadas por el mismo sujeto que después las reclama. Lejano a una arbitrariedad e ilegalidad el acto administrativo de poner término anticipado de la licitación, constituye el actuar adecuado de la administración, ya que la ley exige que los actos administrativos sean motivados, y en relación a esta exigencia, se debe precisar que en doctrina se distingue entre el ejercicio de facultades regladas y facultades discrecionales, en las primeras toda la actuación previa al nacimiento de un determinado acto administrativo se encuentra prevista y determinada en la ley, por lo que la autoridad debe ceñirse estrictamente a ella tanto al verificar los supuestos de hecho como en el procedimiento que determina la decisión, que está igualmente regulada en relación a la situación fáctica que la origina. En cambio, en el ejercicio de las facultades discrecionales, la Administración goza de cierto ámbito de libertad al momento de adoptar la decisión, la cual fue sopesada después de dos prórrogas en los pagos, y ante el inminente incumplimiento de la empresa recurrente sólo nació el deber de la administración en resguardo de los caudales públicos, proceder con el término anticipado del contrato. La decisión de poner término anticipado al contrato referido, fue informada a las direcciones del recurrente, Varas N° 687, oficina N° 1206, edificio Sinergia, de la Ciudad de Temuco, y santa catalina N° 1330, Padre las Casas, de la Ciudad de Temuco, con fechas 03 de noviembre, 14 de noviembre y 16 de noviembre del año 2023, como dan cuenta las copias de los certificados emitidos por Correos de Chile, no recibiendo desde el momento de la notificación del acto administrativo del término anticipado del contrato suscrito, ningún requerimiento formal, por parte del recurrente, en relación a oponer recurso en contrario. Solicita en definitiva el rechazo del recurso con expresa condena en costas. Adjunta los siguientes documentos: 1. Guía N° 915426261, de fecha 03 de noviembre del año 2023, de Correos de Chile. 2. Folio N° 38534025, de fecha 14 de noviembre del año 2023, de Chilexpress. 3
Fallo
fallo 211–2023 de la Corte de Apelaciones Coyhaique, y el 7923-2021 de la Corte de Apelaciones Temuco confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en la causa 87.119-2022. En síntesis, el Municipio de Pucón ha dispuesto el término anticipado del contrato de concesión de manera unilateral, sin posibilidad de efectuar descargos, generando un grave perjuicio económico, por cuanto no ha permitido que se pueda iniciar la explotación del contrato, cuya temporada inició este viernes 15 de diciembre. Señala que en el caso de marras, la decisión de liquidar anticipadamente el contrato y cobrar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, contenida en el Decreto Alcaldicio N° 3915 del Municipio de Pucón, evidentemente vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la CPR, ya que, la recurrente ha sido discriminada arbitrariamente en comparación a otras personas que son tratadas de un modo distinto ante una situación similar. En otras palabras, la garantía invocada permite a los administrados tener la confianza y certeza de que está recibiendo un trato no discriminatorio y que se le aplica el mismo estándar que a las demás personas en su misma situación jurídica, situación que en la especie no acontece, máxime si existe un procedimiento de término impuesto por el propio órgano de la administración que no ha sido respetado. Agrega luego que el acto recurrido, consistente en el Decreto Alcaldicio N° 3915 que dispone el término anticipa
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece WALDEMAR ALEJANDRO SANHUEZA QUINIYAO, abogado, en representación de SERVIEST SPA, Rol Único Tributario N°76.643.823-7, ambos con domicilio en Avenida Varas N° 687, oficina 1206, de la ciudad de Temuco, quienes interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, persona jurí
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