MANCILLA/JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Que el Defensor Penal Público, don Ángel Guerrero Bustamante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de marzo de 2024, por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Franco Madrid Palma, que concedió el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la internación provisoria del adolescente Aaron Ignacio Mancilla Morales. Sostiene que el recurso de apelación contemplado por el artículo 149 del Código Procesal Penal, es especial, en cuanto contempla una oportunidad y una forma distinta a aquella prevista por las reglas generales y si bien el artículo 27 de la Ley 20.084 efectúa una remisión al Código Procesal Penal, este es aplicable únicamente en forma supletoria y para el caso que no se oponga a la naturaleza de las materias reguladas en la ley especial, por lo cual no resulta aplicable la apelación verbal a las causas de adolescentes, por criterios de especialidad y de vigencia o temporalidad de la ley, a lo que se suma la imposibilidad de aplicar por vía analógica las normas que autorizan la restricción de la libertad, según previene el artículo 5° del Código Procesal Penal. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la referida resolución, que concedió apelación verbal interpuesta por la Fiscalía, acogerlo a tramitación y, en definitiva revocar la resolución impugnada declarando, en su lugar, que se declara inadmisible el recurso interpuesto y disponiendo la inmediata libertad del adolescente. 2°) Que examinada la carpeta digital del proceso en que incide el recurso de hecho intentado, así como el registro de audio de la audiencia de 17 de marzo pasado, aparece que el señor Juez actuante concedió el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que rechazó la petición de decretar la internación provisoria del adolescente ya individualizado, po
Fallo
se declara inadmisible el recurso interpuesto y disponiendo la inmediata libertad del adolescente. 2°) Que examinada la carpeta digital del proceso en que incide el recurso de hecho intentado, así como el registro de audio de la audiencia de 17 de marzo pasado, aparece que el señor Juez actuante concedió el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que rechazó la petición de decretar la internación provisoria del adolescente ya individualizado, por estimar que dicha forma de interposición era procedente, por aplicación de las normas supletorias de la codificación procesal, conforme permite el artículo 27 de la Ley 20.084. 3°) Que sin embargo, como reiteradamente ha señalado esta Corte, mencionándose a vía ejemplar los roles 16-2014, 348-2014 y 88-2015, la medida de internación provisoria a que alude el artículo 32 de la Ley N° 20.084, es una cautelar especial establecida en la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, a cuyo respecto la procedencia del recurso de apelación se rige por las reglas generales establecidas en el Código Procesal Penal, no resultando aplicable la norma del artículo 149 inciso segundo del citado Código, por impedirlo, además, la norma del artículo 5° del mismo texto, que prohíbe la aplicación analógica de las disposiciones que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, de lo que sigue que la resolución que concedió el recurso de ap
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que el Defensor Penal Público, don Ángel Guerrero Bustamante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de marzo de 2024, por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vallenar, don Franco Madrid Palma, que concedió el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Públi
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