GALEANO/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado Voy SpA. el quince de febrero del año en curso (folio N°7), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°5 – incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-3811-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado Voy SpA. el quince de febrero del año en curso (folio N°7), en contra de la resolución de trece del mismo mes y año (folio N°5 – incidente nulidad de lo obrado). Devuélvase. N°Civil-3811-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del
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