JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ARAYA CON PAVEZ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 114-2023, RUC 2340493513-5, RIT I-33-2023, el abogado sr. Enzo Morales Norambuena, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad Médica Beauty & Health Spa, en contra de doña Mayerling Pavéz Robledo, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, manteniendo la Resolución Exenta N°000233, dictada el 1 de junio de 2023, y la Resolución de multa N°3527/23/12, de 14 de marzo de 2023. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente sr. Morales formula en contra de la sentencia causales de nulidad, principal y subsidiarias, de los artículos 477, por infracción sustancial de la garantía constitucional del debido proceso en la dictación de la sentencia; del mismo artículo, pero por falsa aplicación de ley; y del artículo 478, por un defecto en la valoración de probanzas, normas todas del Código del Trabajo. SEGUNDO: Sobre la primera causal, cita los artículos 425, 457, 458, 459, 479, 480, y 501, explicando luego que el 20 de julio de 2023 se celebró la audiencia única del procedimiento monitorio, dictando el tribunal sentencia verbal, lo que consta en audio que copia, y, posteriormente, mediante correo electrónico, el tribunal envió una sentencia que difiere del registro de audio, existiendo en consecuencia dos sentencias definitivas, lo que vulnera el debido proceso porque el artículo 19, N° 3, inciso 6, de la Constitución Política de la República establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, argumentando que el contenido del principio se construye además con las garantías contenidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile, y en ese sentido no es disponible por los jueces; y, reproduciendo en esta fase una sección de una sentencia de la Excma. Corte Suprema, expresa qu

Fundamentos

fundamentos de la decisión, ya que todos los basamentos fueron conocidos al mismo tiempo, y por último, porque ambos resuelvos tienen un mismo sentido, rechazo de la reclamación. NOVENO: En lo relativo a las cuestiones fácticas, debe recordarse que la acción intentada en el tribunal a quo giró en torno a la reconsideración de la decisión de multa, rechazada por el ente administrativo, procedimiento éste que se inicia con el único propósito de relevar la ocurrencia de un error de hecho en el obrar del órgano administrativo, sin que el conocimiento y resolución por parte del sentenciador alcance a la determinación de las multas, menos aún a su rebaja, ya que su competencia es limitada, radica únicamente en el establecimiento o inexistencia de un error de hecho en el resuelvo del órgano administrativo, razón por la cual la alegación sobre rebaja de la multa era y es improcedente. DÉCIMO: Por último, en lo tocante a la afectación de las reglas de la sana crítica, ocurre lo propio, no sólo porque no se ofreció probanza sobre la causal, sino además y especialmente, porque el hecho concluyente para los efectos de la determinación del tipo de empresa y de la multa se fija al momento de constatarse la infracción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado sr. Enzo Morales Norambuena, en contra de la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veintitrés, en los autos RUC 2340493513-5, RIT I-33-2023. Regístrese, notifíquese e incorpórese en la carpeta virtual respectiva. Redacción de la Ministro señora Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 114-2023 Laboral-Cobranza. PAGE 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 114-2023, RUC 2340493513-5, RIT I-33-2023, el abogado sr. Enzo Morales Norambuena, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinte de julio de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad Médica Beauty & Health Spa, en contra de

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