SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece el abogado Gabriel Zúñiga Aravena, en representación de Carlos Andrés Carrasco Jiménez, médico siquiatra, y deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional Libertador B. O’Higgins y contra su representante Paula Stegmair Fuentes, ambos domiciliados en Avenida Libertador B. O’Higgins 611 de esta ciudad, a raíz de la Resolución Exenta N° 4147, de 29 de agosto de 2023, notificada el 25 de septiembre de ese mismo año, mediante la cual se aplica una medida de Destitución. Señala que la resolución exenta N°3093, de 29 de junio de 2023 que ordenó el sumario, es nula en virtud del artículo 129 de la Ley N° 18884, pues el fiscal debe tener igual o mayor grado o jerarquía que el involucrado, lo que en la especie no acontece pues se designó a Daniela Núñez, abogada a contrata, grado 11, del Departamento Jurídico del HHR. En base a ello, sostiene que la señalada resolución fue pronunciada contra texto expreso, siendo nula de derecho público por vulnerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2, de la Ley N°18575, careciendo el Fiscal de la competencia suficiente para instruir el proceso administrativo. Seguidamente alega vulneraciones al debido proceso, reiterando la incompetencia del Fiscal, añadiendo que en la primera declaración el inculpado no pudo plantear la falta de imparcialidad del investigador, la fiscal o actuario, pues solo al tener copia del mismo pudo advertirlo, sostiene que no se le informó en que calidad fue citado, no se le entregaron copias de las resoluciones y antecedentes, se le citó por correo electrónico, se intentó grabar la diligencia a lo que se opuso y no estuvo presente la actuaria, debiendo declarar sobre extractos elegidos por la fiscal, ni se le explicó los hechos por los que era acusado, a lo que suma la violación del secreto del sumario al revelar lo declarado por testigos y no haber sido permitida la pres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario respecto del cual se dirige esta acción cautelar de la Resolución Exenta N°4147, de 29 de agosto de 2023, notificada el 25 de septiembre de 2023, mediante la cual se aplica al médico siquiatra, contrata Ley N°19.664, Carlos Andrés Carrasco Jiménez la medida de Destitución, consistente en la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner término a sus servicios por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 61 letras a), b), d) y f) del mismo cuerpo legal y el principio de probidad administrativa dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°18575. Respecto de dicha decisión, el recurrente sostiene la nulidad de la resolución que dispuso la indagatoria, alega igualmente la incompetencia de la fiscal designada, a quien el actor no pudo plantear su falta de imparcialidad, no se le informó la calidad en que fue citado, ni se le entregó copia de los antecedentes tenidos en vista para instruir el proceso, se le notificó por correo electrónico, se intentó grabar su declaración que fue obtenida de extractos elegidos por la fiscal, no estuvo presente la actuaria, habiéndose violado el secreto del sumario, a lo que añade no habérsele permitido la presencia de su apoderado. TERCERO: Que concurriendo la recurrida solicitó el rechazo de la acción por entender que la nulidad del proceso solicitada es una cuestión que debe ser sometida a un juicio de lato conocimiento, a lo que se debe sumar que a esa fecha el mismo se encontraba inconcluso por faltar el trámite de toma de razón por la Contraloría Regional, lo que finalmente fue cumplido durante la secuela del proceso como consta a folio 22. CUARTO: Que la designación como fiscal administrativo en efecto debe recaer sobre un funcionario de igual o mayor jerarquía que el involucrado, en razón que uno de menor graduación podría verse inhibido de formular cargos a un superior. Es por ello que tal designación, por sí sola, no constituye un vicio de la entidad suficiente como para hacer procedente la invalidación del proceso administrativo, por lo que constando de los antecedentes que el sumariado fue notificado oportunamente de los cargos en su contra y dispuso del plazo legal para contestarlos, ofrecer y rendir prueba, como igualmente recurrir de la decisión, por este motivo el recurso no puede ser acogido. Al mismo tiempo, se ha de considerar que la señalada designación se mantuvo sólo durante la indagatoria, pues una vez que surgieron los antecedentes obj

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Carlos Andrés Carrasco Jiménez, en contra del Hospital Regional Libertador B. O’Higgins y contra su representante Paula Stegmair Fuentes. Redacción del abogado integrante Alberto Veloso Abril. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3256-2023 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece el abogado Gabriel Zúñiga Aravena, en representación de Carlos Andrés Carrasco Jiménez, médico siquiatra, y deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional Libertador B. O’Higgins y contra su representante Paula Stegmair Fuentes, ambos domiciliados en Avenida Libertado

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