TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ RONALD IGNACIO SANTANA CARDENAS

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 462-2023, doña Paola Rojas Caro, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Ronald Ignacio Santana Cárdenas de los cargos formulados en su contra como autor del delito de cultivo de especies vegetales (cannabis sativa), previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, supuestamente perpetrado en dicha ciudad el día 25 de octubre de 2022. Además, lo condenó al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la falta de porte de sustancias estupefacientes (cannabis sativa) en lugares públicos, contemplada en el artículo 50 inciso 3° de la referida ley, cometida también en Viña del Mar, el día 25 de octubre del año 2022. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Solicita que se anule el juicio y la sentencia, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando décimo de la sentencia, los que recalificó –respecto a lo planteado por el Ministerio Público-, como constitutivos de la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000 (en lugar del delito de microtráfico, objeto de la acusación), y absolvió por el delito del artículo 8° de la misma ley, invoca la causal referida y transcribe las normas en que se sustenta. Afirma que el tribunal ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación y argumentación aparente, vulnerando dichas disposiciones legales. Después de citar cierta doctrina y transcribir, parcialmente, la motivación decimocuarta del

Fallo

fallo -donde se entregan los argumentos para proceder a la absolución por el ilícito de cultivo de cannabis sativa-, expresa que se ha incurrido en el defecto alegado “pues el tribunal desarrolla lo que en doctrina y jurisprudencia implica vulnerar el bien jurídico en materia del artículo 8 de la ley 20.000 y luego se descanta en el caso esta vulneración, considerando elementos que no tienen relación con el planteamiento inicial, solo descripción de hecho, no pudiendo desarrollarse el razonamiento del tribunal de forma lógica, clara y completa.” (Sic). Agrega: “El Tribunal fija como base que hay vulneración al bien jurídico protegido, cuando hay posibilidad de distribución a terceros -en el futuro- de lo que está siendo cultivado, luego indica que ello existiría sólo si se cultiva en lugar abierto al público y de libre acceso, así en el caso en concreto, no se puede sancionar por tratarse de un cultivo indoor que no lesiona el bien jurídico protegido. Por tanto, hay cultivo con posibilidad de fusión a terceros solo si lo cultivado lo es en público, se está exigiendo que una acción ilícita por naturaleza (cultivar cannabis sativa es siempre ilícito salvas las excepciones legales) se realice a luz pública para ser sancionada, sin explicarse el por qué de aquel, o a la luz del marco teórico previamente desarrollado en la sentencia, acá está la fundamentación aparente pues se fija un parámetro para sancionar y luego se llena de contenido en lo fáctico con algo que no se relaciona

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 462-2023, doña Paola Rojas Caro, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de enero del presente año, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Ronald Ignacio Santana Cárdenas de

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