C.A. de Santiago

PAREDES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

75738-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso de protección, teniendo especialmente presente: Primero: Que, atendido el fundamento del rechazo por la preexistencia manifestada, a su respecto la recurrente puede ejercer la opción que establece el inciso final de la letra g)  del artículo 189 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que trata de las preexistencias declaradas, expresando que, en tales casos, “con la finalidad de ser aceptado en la respectiva Institución de Salud Previsional”, el futuro afiliado podrá “solicitar por escrito, con copia a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales en Salud, que la Institución le otorgue para dichas patologías, por dieciocho meses más, la cobertura que el Fondo Nacional de Salud ofrece en la Modalidad de Libre Elección a que se refiere el Libro II de esta Ley”, lo que en este caso no ha ocurrido, de manera que existe una alternativa que no ha sido considerada por el recurrente; y  Segundo: Que, de este modo, dicha regulación no tiene el efecto de imponer a  la recurrida la suscripción de un plan de salud que no considere sus preexistencias sino, al contrario, regular el caso excepcional en que ellas se admitan por un plazo y términos acotados, dentro de la libertad contractual que el inciso segundo  de aquel artículo 189 establece, disponiendo que, en los contratos con los prestadores privados de salud, “las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 75.738-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman el Ministro Sr. Muñoz y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y haber terminado su periodo de suplencia el segundo. Santiago, 27 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y rechazar el recurso de protección, teniendo especialmente presente: Primero: Que, atendido el fundamento del rechazo por la preexistencia manifestada, a su respecto la recurrente puede ejercer l

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