GALLARDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
68474-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, en contra de lo resuelto la actora interpuso recurso de apelación, subrayando que el incumplimiento que se le imputa no es de su responsabilidad, toda vez que refiere que pese a que presentó la solicitud en plazo pero no la tramitaron porque debía pagar la multa que el Servicio tardó más de un año e determinar, hasta que finalmente el 28 febrero de 2020 logra obtener la Resolución Exenta N° 40178 de fecha 28 de febrero de 2020, mediante la cual se establece el monto de la multa, por lo que el recurrente procedió en igual fecha a pagarla y subsanar su solicitud, enviando nuevamente todos sus antecedentes a través de la plataforma online de la recurrida, recibiendo el mismo día el comprobante que indica que la solicitud había sido acogida a trámite. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cuarto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Quinto: Que conforme a lo expuesto, la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento- como ha sido reconocido- en definitiva fue rechazada su solicitud por no haber sido presentada dentro de plazo, lo que no es efectivo, toda vez que fue presentada oportunamente, siendo retrasada su tramitación interna puesto que la recurrida no determinaba el cálculo de la multa que debía pagar, lo que generó un retraso del cual no es responsable el actor. Sexto: Que como consecuencia de t
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, acusando la privación o perturbación en forma ilegal y arbitraria de las garantías del artículo 19 N° 2 y 16° de la Carta Fundamental, es decir, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, motivada por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, en contra de lo resuelto la actora interpuso recurso de apelación, subrayando que el incumplimiento que se le imputa no es de su responsabilidad, toda vez que refiere que pese a que presentó la solicitud en plazo pero no la tramitaron porque debía pagar la multa que el Servicio tardó más de un año e determinar, hasta que finalmente el 28 febrero de 2020 logra obtener la Resolución Exenta N° 40178 de fecha 28 de febrero de 2020, mediante la cual se establece el monto de la multa, por lo que el recurrente procedió en igual fecha a pagarla y subsanar su solicitud, enviando nuevamente todos sus antecedentes a través de la plataforma online de la recurrida, recibiendo el mismo día el comprobante que indica que la solicitud había sido acogida a trámite. Tercero: Que, asimismo es del caso considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelve. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cuarto: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Quinto: Que conforme a lo expuesto, la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento- como ha sido reconocido- en definitiva fue rechazada su solicitud por no haber sido presentada dentro de plazo, lo que no es efectivo, toda vez que fue presentada oportunamente, siendo retrasada su tramitación interna puesto que la recurrida no determinaba el cálculo de la multa que debía pagar, lo que generó un retraso del cual no es responsable el act
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PAGE 1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, se interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investi
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