C.A. de Valparaíso

MONGAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

69715-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporal presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la apelación deducida y rechazar el recurso de protección teniendo presente, en primer lugar, que desde la fecha de presentación de su solicitud de regularización, el 10 de marzo de 2022, hasta la del presente recurso (28 de julio de 2022) no habían transcurrido siquiera los seis meses de plazo no fatal fijados por el artículo 27 de la Ley N.° 19.880; y, en segundo término, que no parecen ser ciertos los hechos señalados por la recurrente, pues no es posible suponer que su solicitud no haya sido recibida si, como informa la recurrida, la solicitud de regularización se remitió por la recurrente el 10 de marzo de 2022 y con fecha 19 de agosto pasado se le comunicó que su solicitud de residencia definitiva  fue acogida a trámite, remitiéndosele el correspondiente certificado digital de residencia temporal que le permite desarrollar actividades lícitas y prorroga la vigencia de su carnet de identidad durante todo el tiempo de tramitación de su solicitud pendiente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 69.715-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 27 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporal presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en con

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