ROMERO PINO MARTINEZ INGENIERIA LIMITADA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN VALP (LTE)
Rol
122103-2020
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°122.103-2020 caratulados “Romero Pino Martínez Ingeniería Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso”, sobre reclamación de multa, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución N°7215 de fecha 26 de septiembre de 2016 y la Resolución N°2125 de fecha 28 de marzo de 2017, dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Segundo: Sostiene la recurrente que la sentencia incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal por cuanto las sentencias de los tribunales de la instancia no analizarían circunstanciadamente toda la prueba rendida en la causa, omitiendo “desmenuzarla”, ponderarla y establecer por qué habría que preferirse unas en desmedro de otras y consignar sus conclusiones. Afirma que carece el fallo de cualquier tipo de análisis, ponderación y valoración de la copia del contrato de trabajo del señor Phillippe Benjamin, la copia de la entrega del derecho a saber, debidamente firmada por el trabajador, la copia de control de entrega del Reglamento Interno, el formulario de notificación del accidente, el Informe de la ACHS y la declaración escrita de un testigo, antecedentes de los cuales se daría cuenta del cumplimiento de la obligación de informar del empleador, de que contaba con sus elementos de seguridad y que el accidente habría tenido por causa inmediata y directa la responsabilidad del trabajador, quien habría realizado por “iniciativa propia” una labor que no correspondía a su cargo y sin previa orden de su jefatura. Asegura que tal omisión es substancial y determinante pues, de haberse consi
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la reclamación deducida en contra de la Resolución N°7215 de fecha 26 de septiembre de 2016 y la Resolución N°2125 de fecha 28 de marzo de 2017, dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Segundo: Sostiene la recurrente que la sentencia incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal por cuanto las sentencias de los tribunales de la instancia no analizarían circunstanciadamente toda la prueba rendida en la causa, omitiendo “desmenuzarla”, ponderarla y establecer por qué habría que preferirse unas en desmedro de otras y consignar sus conclusiones. Afirma que carece el fallo de cualquier tipo de análisis, ponderación y valoración de la copia del contrato de trabajo del señor Phillippe Benjamin, la copia de la entrega del derecho a saber, debidamente firmada por el trabajador, la copia de control de entrega del Reglamento Interno, el formulario de notificación del accidente, el Informe de la ACHS y la declaración escrita de un testigo, antecedentes de los cuales se daría cuenta del cumplimiento de la obligación de informar del empleador, de que contaba con sus elementos de seguridad y que el accidente habría tenido por causa inmediata y directa la responsabilidad del trabajador, quien habría realizado por “iniciativa propia” una labor que no correspondía a su cargo y sin previa orden de su j
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°122.103-2020 caratulados “Romero Pino Martínez Ingeniería Limitada con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso”, sobre reclamación de multa, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte reclamante, en contra de la sen
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