AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS/MATUS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el abogado David Osorio Barrios, en representación de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), ha promovido incidente de recusación respecto al Ministro de la Excma. Corte Suprema, don Jean Pierre Matus Acuña, sustentado en la causal contemplada en el artículo 196 N° 14 del Código Orgánico de Tribunales. 2°) Que, para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que con fecha cinco de marzo del año en curso, el señor ministro manifestó que le afecta la causal señalada respecto del abogado Luciano Enrique Fouillioux Fernández, la que fue puesta en su conocimiento para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil con esa misma fecha, por lo que estima que se ve afectada la imparcialidad del ministro señor Matus para conocer los presentes autos, solicitando se declare su recusación. 3°) Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y, apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio señor ministro quien ha señalado afectarle la causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al ministro señor Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “AFEP, Unidad Programa de Derechos Humanos - Ascencio Oyarzo Ricardo-Nolasco Bobadilla Pedro”, Rol N° 65.358-2021 de la Excma. Corte Suprema, ingresados ante el máximo tribunal para el conocimiento de los recursos de casación deducidos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Sup
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al ministro señor Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “AFEP, Unidad Programa de Derechos Humanos - Ascencio Oyarzo Ricardo-Nolasco Bobadilla Pedro”, Rol N° 65.358-2021 de la Excma. Corte Suprema, ingresados ante el máximo tribunal para el conocimiento de los recursos de casación deducidos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido señor ministro, para los fines que correspondan. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Penal-1193-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro A sus antecedentes certificación precedente. Proveyendo a lo principal del folio N°1: A lo principal, estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el abogado David Osorio Barrios, en representación de la querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica