MORENO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - (LTE)
Rol
10053-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°10.053-2022, caratulados “Moreno con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra de la omisión del Departamento de Rentas y el silencio negativo de la Municipalidad de Quinta Normal, en relación con la solicitud de patente municipal. I. En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 del mismo cuerpo legal, al prescindirse del término probatorio por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. Agrega, que de dicha resolución, solicitó reposición, al considerar que existían puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, al ser una cuestión importante a probar la naturaleza de las máquinas utilizadas en los locales comerciales del reclamante así como la efectividad de que el municipio vulneró los artículos 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República, agregando en esa oportunidad que con tal omisión se vulneraba el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N°3 del señalado cuerpo constitucional, esto es, el debido proceso. Explica que con ello se limita el ejercicio del derecho de defensa y se conculcan garantías procesales para rendir prueba esencial para el esclarecimiento de la cuestión controvertida, que incluso por efecto del onus probandi no le correspondía acreditar, puesto que era la
Fundamentos
considerando los argumentos que el
Fallo
fallo que se impugna contiene, el que no hizo ningún análisis ni se amparó en la evidencia científica para determinar la exactitud de las imputaciones efectuadas por la Municipalidad de Quinta Normal y que le sirvieron de base para no otorgar la patente provisoria. Manifiesta que el fallo que se impugna se deja llevar por las apariencias y prejuzgamiento respecto a una actividad comercial, sin permitirles rendir prueba como consecuencia del sesgo vetusto y caprichoso, que se incardina en una aparente altura moral de los juzgadores. Agregó que, para quienes guardan cierta inteligencia lógica, como el apoderado recurrente, las apariencias en ningún caso constituyen un medio probatorio y ni se acercan medianamente a las presunciones, siendo absolutamente viciado el sustentar un fallo en argumentos que se escapan a la ritualidad de un procedimiento y a las normas que puedan regular la valoración de la prueba, lo que habría sido refrendado con el “liviano informe” de la Fiscal Judicial, que emitió una opinión infundada y sin ningún tipo de base que permitiera establecer la verosimilitud de sus conclusiones, correspondiendo anular el fallo y decretar la práctica probatoria dejada sin efecto. Tercero: Que, como se advierte de la sentencia recurrida, el fundamento para el rechazo del reclamo interpuesto se encuentra en que la reclamante sólo solicitó una ampliación de su giro, sin adjuntar documentación alguna, lo que aparece acreditado con el Certificado N°28 de 3 de marzo de 2020
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°10.053-2022, caratulados “Moreno con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fon
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