2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

CARRASCO / CODELCO CHILE

Rol

8959-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°8.959-2022, caratulados “Carrasco con Codelco Chile”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó, en lo apelado, la resolución del 2° Juzgado de Letras de Los Andes que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. La apelación, deducida por una de las demandadas en la causa, se refirió exclusivamente a la ausencia de condena en costas a los demandantes. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Corresponde entonces recordar que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil ha definido la sentencia definitiva como aquella resolución judicial que pone término al procedimiento, en la instancia respectiva, resolviendo la cuestión materia del juicio, esto es, el asunto controvertido. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo, esto es, la que confirma la ausencia de condena en costas del incidente de abandono del procedimiento, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por cuanto resuelve únicamente lo referido a quién debe soportar las costas del incidente, razón po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto con fecha quince de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veintiocho de febrero del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº8.959-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 27 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°8.959-2022, caratulados “Carrasco con Codelco Chile”, sobre demanda de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en con

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