3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAUSCOSSIO FERNANDA / CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

5962-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°5.962-2022 caratulados “Araus Cossio, Fernanda con Corporación Municipal de La Florida”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del 3° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda deducida por doña Fernanda Nicole Araus Cossio, por sí y en representación de su hija A.N.G.A., en contra de la Corporación Municipal de La Florida, sólo en cuanto condenó a esta última a pagarles las sumas de $200.000.000 por daño moral, todo ello con reajustes e intereses, con declaración de que se fija la indemnización en la suma única y total de $400.000.000, a razón de $200.000.000 lo ordenado pagar, por concepto de daño moral a cada una de las demandantes. Segundo: Que, como causal de casación en la forma, se alega que la sentencia incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haber incurrido en ultrapetita, esto es, haber otorgado más de lo pedido por las partes, fundado en que la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso un aumento prudencial del monto indemnizatorio por concepto de daño moral, pese a que la demandante no habría solicitado por la vía de la apelación dicha pretensión. Explica que la actora, en su recurso, solicitó se revocase la sentencia “solo en cuanto se declare que se acoge la demanda de autos en su totalidad, incluyéndose el daño emergente y lucro cesante solicitado”. Agrega que en el recurso se reconoce que se accedió únicamente al daño moral y, no así, al daño emergente y lucro cesante, por lo que en su petitorio solicita únicamente que “se declare que se acoge la demanda de autos en su totalidad, incluyéndose el daño eme

Fundamentos

fundamentos que se invocan no constituyen la causal alegada, puesto que la clara petición de la actora era “acoger la demanda en su totalidad”, y en dicho libelo se solicitó el pago de una suma de $500.000.000. Luego, lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago se enmarca en lo pedido por la actora, por lo que no cabe sino rechazar el arbitrio de nulidad formal interpuesto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la demandada, en su presentación de quince de enero de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión de inadmisibilidad pero fundado únicamente en que el vicio denunciado, pese a constituir la causal invocada, configura un yerro que no influye sustancialmente en lo decisivo de la sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Letelier y la prevención, de su autor. Rol N°5.962-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 27 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°5.962-2022 caratulados “Araus Cossio, Fernanda con Corporación Municipal de La Florida”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad

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