C.A. de Antofagasta

JUNTA DE VECINOS AUGUSTO D´HALMAR/VELÁSQUEZ

Rol

40358-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente que la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 18 que es responsabilidad de las empresas operadoras el retiro de los cables y demás elementos de las redes calificados como desechos por haber caído en desuso, siguiendo los planes establecidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en la norma técnica correspondiente, estableciendo el procedimiento y plazos a seguir, en los cuales ninguna injerencia directa cabe a la recurrida, cuya actuación eventual  y facultativa solo puede verificarse una vez transcurrido el plazo fijado para el retiro por los obligados a éste. En consecuencia —a juicio de este disidente— no corresponde calificar de ilegal o arbitraria la supuesta inactividad del municipio recurrido en la materia, desde el momento que lo pedido —el retiro de cables de desecho— pende de las decisiones de otro organismo del Estado, razón por la cual estuvo únicamente por remitir a la Subsecretaría correspondiente estos antecedentes, a fin de que ejerza las facultades legales que le han sido conferidas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 40.358-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M. No firman el Ministro Sr. Muñoz y el Ministro Suplente Sr. Mera, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en su periodo de suplencia el segundo. Santiago, 27 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia apelada, teniendo únicamente presente que la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 18 que es responsabilidad de las empresas ope

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