ORLANDO BORIS ORTIZ ZÚÑIGA/CUERPO DE BOMBEROS COQUIMBO
Rol
9550-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Muñoz y señora Vivanco quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que se interpone acción de protección de derechos fundamentales por don Orlando Ortiz Zúñiga en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción disciplinaria por la cual se suspende la calidad de integrante de la institución por 180 días, a causa de la constitución de una Brigada de Bomberos en el sector de La Rinconada del Sauce, sin contar con la autorización necesaria para tal cometido, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, al informar, la recurrida describe que la sanción aplicada al actor es el resultado de la comisión de una falta disciplinaria, al no respetar las normas reglamentarias que gobiernan la institución, según las cuales la constitución de una Compañía, Brigada o Unidad Bomberil es una facultad exclusiva del Directorio General, en los términos que establece el artículo 19 letra e) del Reglamento General. Explica que el Consejo Superior de Disciplina actuó dentro del margen de las atribuciones que le competen con motivo del control de la obediencia de los miembros de la institución, imponiendo una sanción acorde al mérito de la falta cometida por el actor. 3°) Que se encuentra agregada la Resolución N° 16/2021 de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual el Consejo Superior de Disciplina sancionó al recurrente con la suspensión por 180 días de la institución, debido a su participación en la formación de una brigada bomberil, sin contar con las atribuciones para obrar de tal modo. Lo primero que la recurrida considera en dicha resolución, son las conversaciones sostenidas en un grupo de “WhatsApp”,
Fallo
fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que se interpone acción de protección de derechos fundamentales por don Orlando Ortiz Zúñiga en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en la sanción disciplinaria por la cual se suspende la calidad de integrante de la institución por 180 días, a causa de la constitución de una Brigada de Bomberos en el sector de La Rinconada del Sauce, sin contar con la autorización necesaria para tal cometido, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, al informar, la recurrida describe que la sanción aplicada al actor es el resultado de la comisión de una falta disciplinaria, al no respetar las normas reglamentarias que gobiernan la institución, según las cuales la constitución de una Compañía, Brigada o Unidad Bomberil es una facultad exclusiva del Directorio General, en los términos que establece el artículo 19 letra e) del Reglamento General. Explica que el Consejo Superior de Disciplina actuó dentro del margen de las atribuciones que le competen con motivo del control de la obediencia de los miembros de la institución, imponiendo una sanción acorde al mérito de la falta cometida por el actor. 3°) Que se encuentra agregada la Resolución N° 16/2021 de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual el Consejo Superior de Disciplina sancionó
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Muñoz y señora Vivanco quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, acoger el recurso de protección, por las siguientes consideraciones: 1°) Que se interpone acción de protección de d
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