ACEVEDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
5478-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que a través de la presente acción cautelar se acusa que Isapre Colmena Golden Cross S.A. incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al disponer el término unilateral del contrato de salud que les une, en vista de haber omitido en la declaración de salud el diagnóstico de obesidad, cuestión que, además de ser ilegal y arbitaria por no ser efectiva la falta que se le reprocha, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que al informar la recurrida sostuvo la procedencia de la decisión impugnada, por cuanto, si bien es obligación de los afiliados declarar toda enfermedad, patología o condición de salud preexistente, lo cierto es que el recurrente al suscribir la declaración de salud correspondiente, omitió por completo el diagnóstico previo de obesidad, a pesar de haber recibido atención médica al menos en tres ocasiones antes de la suscripción del contrato de salud, según se desprende de la certificación médica que adjunta. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que la isapre recurrida dispuso el término anticipado del contrato de salud celebrado el 26 de noviembre de 2019, debido a que en la declaración de salud suscrita por el actor, el diagnóstico médico de obesidad fue omitido, a pesar de las atenciones médicas recibidas de manera previa por el paciente. Cuarto: Que para resolver la actual acción constitucional es menester determinar si el actor incurrió en la omisión que se le atribuye o, si por el contrario, dicha imputación no resulta viable en la medida que el recurrente no estaba obligado a declarar un diagnóstico a ese entonces inexistente. Quinto: Que, llegados a este punto, es claro que el antecedente en que se funda la recurrida para justificar su determinación, es la certificación médica del paciente emitida por Clínica Santa María, la cual consigna que con fecha 16 de agosto, 24 de septiembre y 24 de octubre de 2019, el actor fue atendido bajo la especialidad médica de “nutrición”, diagnosticándosele “obesidad” en cada una de dichas ocasiones. No obstante ello, es posible advertir que solo se dispuso un plan de alimentación y ejercicios, sin indicación quirúrgica u otro tipo de tratamiento. En este orden de ideas, es posible sostener que al momento de celebrar el contrato de salud con la institución recurrida, el actor no tenía un claro diagnóstico de la patología que dio lugar a la cirugía bariática realizada en diciembre de 2020, como tampoco indicación de tratamiento quirúrgico a dichos efectos, motivo por el cual nada tenía que declarar. Sexto: Que al efecto es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, del Ministerio de Salud, señala: “se entenderá que so
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Colmena deberá dejar sin efecto el término anticipado del contrato de salud celebrado entre las partes, además de otorgar las coberturas requeridas por el actor, conforme al plan contratado. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Letelier y señor Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz y de la disidencia, sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 5.478-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R., y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 27 de septiembre de 2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos cuarto a duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que a través de la presente acción cautelar se acusa que Isapre Colmena Golden Cross S.A. incurrió en un acto ilegal y arbitrario, al disponer el término unilateral del contrat
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