1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-02445818-7, R.I.T. O- 72 -2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 401-2023, por de sentencia de 17 de Noviembre último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras acogió, con costas, la demanda deducida por don Remberto Méndez Pincheira en contra de la Municipalidad de San Carlos, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el año 2013 al 2022, finalizando esta por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, con el recargo legal, feriado proporcional y cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa durante el periodo que duró la relación laboral, con reajustes e intereses que corresponden. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 12 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, con la concurrencia de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la recurrente, es la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no aplicar las normas específicas que regían la contratación del actor, esto es, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, en relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 19.378 y la Ley N° 20.250. La conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo no es jurídicamente correcta e infringe la ley, por cuanto el contrato suscrito por las partes no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, sino que en virtud de un estatuto especial como sería la ley 19.378 en relación con la ley 18.883. La labor que desempeñó el demandante no se encuadra en una relación laboral propia del contrato d

Fundamentos

considerandos pertinentes de la sentencia impugnada, por lo que no existe error de derecho, sino que se ha aplicado correctamente, por lo que el recurso no está en condiciones de prosperar, debiendo ser desestimado.

Fallo

fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3°.- Que, para resolver la litis se debe establecer si el demandante en el ejercicio de las funciones que le fueron cometidas desplegó un quehacer específico y acotado en el tiempo -como lo ordena el citado artículo 4° de la Ley N° 18.834-, o si, por el contrario, desarrolló una labor permanente bajo las condiciones de subordinación y dependencia de su empleador y para ello la sentenciadora estableció en su fallo lo siguiente: a) Que el actor se desempeñó como kinesiólogo, en el Programa de rehabilitación del CESFAM José Durán Trujillo, desde el 15 de Junio de 2013; b) Que cumplió jornada de trabajo de lunes a viernes y dentro de un horario habitual, de 8:30 a 17:30 horas, estando sujeto a control el cumplimiento de aquello; c) Que conforme solicitudes de feriado legal año 2021 y 2022 incorporadas por la demandada, tenía derecho a vacaciones. Posteriormente señala que el artículo 4° de la Ley 18.883 contempla la situación de labores accidentales y no habituales, como también el servicio para cometidos específicos, pero la función de kinesiólogo para un programa de rehabilitación en un Centro de Salud Familiar, es evidente que es de aquellos servicios habituales, muy demandados y por tanto permanentes, lo que permite descartar que se trate de un cometido especifico, sino más bien se trata de un beneficio o servicio que se entrega de manera constante a la comunidad que se atiende

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-02445818-7, R.I.T. O- 72 -2022 del Juzgado de Letras de San Carlos, rol Corte 401-2023, por de sentencia de 17 de Noviembre último, la Jueza de ese Tribunal doña Débora Riquelme Contreras acogió, con costas, la demanda deducida por don Remberto Méndez Pincheira en contra de la Municipalidad de San Carlos, de

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